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Texto: Fede Gayardo
El Primer Tribunal de Apelaciones permitió este viernes que la Administración de Donald Trump continúe con la eliminación de las protecciones migratorias que benefician a aproximadamente 430.000 personas de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela. Esta decisión afecta a estatus temporales como el “parole humanitario” y representa el último capítulo de un conflicto legal que ha transitado por varios tribunales.
En marzo pasado, el Gobierno de EE.UU. anunció su intención de finalizar el programa; en abril, un juez de distrito bloqueó esa acción; mientras que en mayo, la Corte Suprema dio su visto bueno para levantar esa suspensión durante la resolución de los recursos. Con la reciente decisión del tribunal de apelaciones, la Administración Trump tiene luz verde para la suspensión mientras el litigio continúa su curso.
Los jueces que respaldaron la decisión reconocieron el drama humano involucrado, pero concluyeron que ese riesgo, por sí solo, no era suficiente para mantener la medida cautelar. La resolución señala “los riesgos de daños irreparables presentados de manera convincente en la orden del tribunal de distrito: que las personas en libertad condicional que llegaron legalmente a este país se vieron repentinamente obligadas a elegir entre irse en menos de un mes —una elección que potencialmente implica separarse de sus familias, comunidades y empleos legales— y regresar a los peligros de sus países de origen”.
No obstante, añade el texto, “en ausencia de una demostración concreta de probabilidad de éxito en el fondo, el riesgo de tales daños irreparables no puede, por sí solo, justificar una suspensión”.
En la práctica, la corte anuló la suspensión emitida por el tribunal de distrito en una decisión breve de dos páginas que permite al Ejecutivo revocar el parole para los cuatro países mientras el litigio sigue adelante.
Para la Casa Blanca y sus abogados, esto representa una importante victoria legal; para quienes se encuentran en la calle, significa más incertidumbres que certezas sobre su situación actual.
El Gobierno, representado por el Departamento de Justicia, ha argumentado que las protecciones otorgadas por razones humanitarias eran, por diseño legal, temporales, y que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) puede revocarlas sin que los tribunales obstruyan esa discreción administrativa.
De acuerdo con los escritos del Gobierno, poner fin al programa “caso por caso” sería una “tarea monumental” que complicaría sus esfuerzos de deportación; según su argumentación, “la revocación discrecional de un beneficio discrecional por parte de la secretaria debería haber puesto fin al tema”.
Los demandantes, en contraste, argumentan lo opuesto y solicitaron que el tribunal de apelaciones mantuviera la providencia del juez de distrito que requería que la secretaria Noem evaluara cada caso individualmente y considerara las razones humanitarias que fundamentaron originalmente los programas.
En sus escritos, los abogados de los migrantes afirmaron que “el tribunal de distrito aplicó correctamente la ley y no abusó de su discreción al concluir que la acción de la Secretaria Noem infligió un daño irreversible y que el interés público y el equilibrio de consideraciones se inclinan claramente a favor de un alivio preliminar”.
El desenlace final dependerá de futuras decisiones en los tribunales y, si se da, del veredicto definitivo sobre la autoridad discrecional del DHS respecto a las obligaciones humanitarias y procesales.
Para Cuba, esta noticia significa más que un litigio legal; es un recordatorio de que las políticas migratorias de EE.UU. siguen evolucionando rápidamente y que decenas de miles de vidas dependen ahora del veredicto final de los tribunales.