Nueva reforma salarial favorece a los militares retirados y deja fuera a los activos.

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Foto: Cuba Noticias 360

El sistema de seguridad social de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) ha sido objeto de una modificación significativa el 31 de julio, con la publicación del Decreto-Ley 105/2025 en la Gaceta Oficial No. 68. Esta medida, aprobada por el Consejo de Estado, introduce cambios fundamentales dirigidos exclusivamente a militares retirados o aquellos con carreras excepcionales, sin afectar a quienes están en servicio activo.

Enfocado en el reconocimiento a la larga trayectoria militar, el nuevo decreto establece que aquellos con más de 50 años de servicio activo podrán acceder a pensiones superiores al 90 % del salario, superando por primera vez el límite que había regido como norma general. Lo mismo aplicará a los jubilados que, habiendo completado al menos 45 años de servicio, elijan reincorporarse por un período adicional de cinco años.

Un cuadro comparativo de la reforma presenta una escala más progresiva para el cálculo de pensiones: los primeros 25 años de servicio otorgarán un 60 % del salario base, y a partir de ahí se añadirá un 3 % por cada año adicional. Por lo tanto, un militar con 30 años de servicio alcanzará una pensión del 75 %, mientras que otro con 35 años llegará al 90 %, este último siendo el límite habitual, salvo para los casos excepcionales mencionados.

Además de los montos, el Decreto-Ley introduce un cambio estructural: permite a los militares retirados reincorporarse al servicio activo sin perder su pensión. De esta forma, podrán percibir simultáneamente sueldo y pensión, siempre que su reingreso sea aprobado por el ministro de las FAR y se justifique en función de las necesidades institucionales. La reincorporación podrá realizarse en el mismo cargo anterior o en uno diferente.

En relación con las condiciones para mantener este derecho, el nuevo texto legal especifica las causales de suspensión temporal de las pensiones. Entre ellas, se destacan la inasistencia a exámenes médicos periódicos sin justificación, no constituir la tutela legal dentro de un año tras el reconocimiento del derecho, o que un viudo pensionado comience a trabajar sin seguir el procedimiento establecido.

Este conjunto de medidas, sin embargo, no conlleva un aumento salarial ni mejoras directas para los militares actualmente en activo. El decreto limita su alcance a quienes ya están jubilados o en circunstancias especiales por tiempo de servicio. Según lo indicado, cualquier futura mejora para los activos requeriría una normativa independiente que aún no ha sido anunciada.

El nuevo marco normativo también exige una actualización completa del reglamento del régimen de seguridad social militar. El ministro de las FAR deberá presentar en un plazo de 30 días la versión revisada, mientras que el Ministerio de Justicia dispondrá de otros 30 días hábiles para publicar una edición consolidada del Decreto-Ley 344, incorporando todas las reformas.

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