España agiliza la obtención de residencia para cubanos casados con españoles: esto es lo que necesitas conocer.

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Foto: Archivo CN360

A partir de este momento, los cubanos que estén casados con ciudadanos españoles —o que mantengan una unión de hecho reconocida— podrán demostrar su vínculo ante Extranjería únicamente con el certificado de matrimonio emitido en su país, sin necesidad de esperar la inscripción en el Registro Civil.

Durante años, este registro previo ha funcionado como un obstáculo. Las oficinas de Extranjería denegaban cualquier solicitud hasta contar con el sello español, lo que alargaba el proceso y dispersaba a las parejas entre trámites y fechas límites.

En este contexto, la Dirección General de Gestión Migratoria ha modificado la dinámica. “El certificado de matrimonio extranjero, siempre que cumpla con los requisitos, es prueba suficiente del vínculo. La inscripción en el Registro Civil español no es constitutiva, sino solo declarativa”, aclara el nuevo criterio.

¿Qué debe incluir ese documento? Traducción jurada si no está en español, legalización o Apostilla de La Haya, a menos que exista un convenio que exima del trámite, y sin fechas límite: solo si hay sospechas serias de ruptura se solicitará un certificado actualizado.

Para los cubanos casados en la Isla con ciudadanos españoles, esta diferencia es crucial. El acta cubana, apostillada y traducida si es necesario, será suficiente para iniciar la residencia sin esperar meses a que Madrid estampe su firma.

La flexibilización también se aplica a las uniones de hecho, que ahora cuentan con un camino directo hacia la regularización. El objetivo es reducir los tiempos, eliminar documentos redundantes y aliviar la carga de las oficinas saturadas.

“Se pasa de esperar meses a poder presentar la solicitud prácticamente tan pronto como se tenga el acta en la mano”, resume la consultoría Legal Team, celebrando así esta medida, que disminuye costos y la incertidumbre.

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