La Aduana impone nuevos Tarifas para la importación de mercancías en Cuba.

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Foto: Roy Leyra/ CN360

Recientemente se han establecido nuevos aranceles aduaneros para la importación de productos a Cuba, según se detalla en la Gaceta Oficial, regulado por los Ministerios de Finanzas y Precios, así como por el de Comercio Exterior e Inversión Extranjera.

Estas regulaciones abarcan desde animales vivos hasta frutas, productos alimenticios, metales preciosos, muebles y equipos electrodomésticos, entre otros. Se han estipulado nuevas cantidades de entrada y precios en algunos casos.

La normativa entró en vigencia el 14 de enero para todas las personas que deseen importar cualquier tipo de producto a Cuba. En el documento se menciona la importación de animales vivos y productos del reino animal; por ejemplo, la importación de caballos de pura raza no debe exceder el número de 10. Asimismo, otras especies como delfines, patos, camellos, focas y leones marinos están limitadas a 10 unidades también.

Además, se regula la importación de cereales como maíz, trigo, centeno y cebada. Para siembra, se permite la importación de 4 kilos de trigo, mientras que cebada, centeno y maíz permiten hasta 10 kilos. Los granos de cereales procesados (mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados) también están limitados a 10 kilos.

La normativa establece que se pueden importar hasta 10 kg de frutas u otros frutos, así como partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar, edulcorante o alcohol. Esto incluye frutos de cáscara, maníes (cacahuetes, cacahuates) y demás semillas, mezclados con piñas, agrios, peras, albaricoques y cerezas.

En cuanto a prendas de vestir, se permite importar hasta 10 unidades de complementos (accesorios), abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, además de trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, con peto, cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), todos de punto para mujeres o niñas.

Asimismo, se establece un límite de 10 kg para calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y partes de estos, así como flores artificiales y manufacturas de cabello. Esto incluye calzado con suela de caucho, plástico o cuero, ya sea natural o regenerado.

Con esta nueva normativa, se deroga la versión anterior del 25 de noviembre de 2020. El porcentaje de gravamen general es del 10% del valor para casi todas las mercancías y objetos relacionados.

Es importante destacar que hasta el 30 de junio de 2022, la Aduana General de Cuba permitía la libre importación de alimentos, medicinas y artículos de primera necesidad.

Un aspecto relevante es que los artículos cuyo valor esté entre 51 y 500,99 dólares tendrán un arancel del 4%. Por otro lado, los artículos con un valor de entre 501 y 1000 dólares tendrán una tarifa del 8%.

Los pasajeros que importen productos sin carácter comercial, con un valor total de hasta 50,99 dólares, no deberán pagar aranceles en la aduana.

El cálculo del monto del arancel a pagar se realiza aplicando al valor de importación las tarifas arancelarias del 4% y 8%, convirtiendo el resultado a pesos cubanos según la tasa de cambio vigente.

La Aduana informa que cobrará a los no residentes, y a los residentes permanentes en Cuba a partir de su segunda importación en un mismo año, por artículos cuyo valor exceda los 50,99 dólares.

Por ejemplo, para artículos cuyo valor esté entre 51 y 500,99 dólares se aplicará un 100% de aranceles. Mientras que para artículos entre 501 y 1000 dólares, la tarifa será del 200%.

En resumen, cuando un cubano ingrese al país y haya agotado su importación anual, pagará 1392 pesos cubanos en aranceles de Aduana. En más de 200 páginas se registran los diferentes productos y sus precios correspondientes. Puede descargar el documento completo aquí.

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