Foto: Jorge Luis Borges
Con la entrada en vigor el pasado 4 de marzo de la Resolución 34/2022 del Ministerio de la Agricultura de Cuba, se estableció que los individuos y entidades residentes permanentes en el país pueden ser propietarios de ganado mayor, siempre que cumplan con ciertos requisitos.
Según la disposición, publicada en la Gaceta Oficial número 22 ordinaria, para obtener la certificación de propiedad ante el registrador pecuario, es necesario poseer una licencia sanitaria actualizada que emite la autoridad de sanidad animal para la crianza del mencionado ganado, informó el diario estatal Granma.
Además, el reglamento establece que se deben respetar los límites de la unidad de ganado mayor por hectárea y cumplir con los trámites de inscripción en el registro pecuario de su demarcación, así como presentar un certificado actualizado de tenencia de la tierra.
La resolución también exige que, para el cuidado de los équidos, se debe contar con cuadras o cobertizos en los lugares autorizados, cuando no se dispone de tierra para pastar.
Asimismo, se reguló cumplir con las normas establecidas por las autoridades de sanidad animal en relación con los programas de prevención y control de enfermedades del ganado mayor.
También se debe asegurar la identificación del ganado conforme a las normas respectivas de cada especie y raza, siguiendo los medios y procedimientos de control establecidos por la autoridad competente.
En el caso de propietarios que no tengan tierras, el Delegado Municipal de la Agricultura es quien autoriza, de manera excepcional y mediante resolución, hasta cuatro bueyes para tracción, así como hasta cuatro équidos y ocho mulos o asnos para arrear.
La Gaceta aclara que estos propietarios pueden mantener los bueyes y équidos mientras cumplan con la utilidad aprobada.
El documento indica que las personas naturales y jurídicas que sean propietarias de ganado mayor tienen la responsabilidad de garantizar las condiciones de manejo de los animales, su alimentación y bioseguridad, el suministro de agua, y la castración de los machos que pasten cerca de los rebaños genéticos o raciales.
Asimismo, deben asegurar que los animales no pastoreen o deambulen en áreas como: zonas urbanas, franjas de seguridad de carreteras, caminos, vías férreas, instalaciones recreativas, turísticas, deportivas, aeródromos, aeropuertos y puertos.
Tampoco deben hacerlo en polígonos militares, áreas interiores de centros educacionales y terrenos agrícolas ajenos.
El texto concluye subrayando que, en el caso de animales inscritos en el registro genealógico de razas puras y sus cruzamientos, los propietarios están obligados a mantener los controles establecidos.
Es importante destacar que la Resolución 34/2022 del Ministerio de la Agricultura modifica la Resolución 970, del 26 de octubre de 2016, relacionada con el “Reglamento para el control del ganado mayor”.