Las embajadas de Costa Rica y Panamá en Cuba han implementado una nueva medida que afecta a los ciudadanos de la isla: ambas han exigido recientemente un visado de tránsito para los cubanos. Con menos de un mes de diferencia, las representaciones consulares en La Habana de estos países adoptaron esta decisión, argumentando que busca un mejor control migratorio. La repentina medida ha desencadenado descontento entre los ciudadanos con boletos aéreos o aquellos interesados en viajar a estas naciones centroamericanas, lo que ha resultado en una nueva coincidencia: cientos de cubanos se manifestaron frente a sus sedes diplomáticas para protestar contra esta nueva exigencia.
Costa Rica, un destino habitual para los cubanos que abandonan el país, principalmente como ruta intermedia, fue el primero en implementar el requisito de visa de tránsito, notificando la medida, con efecto inmediato, el 21 de febrero pasado.
La nueva normativa establece que durante el cambio de aeronave se permite una estancia de hasta 12 horas en territorio costarricense, especificando que para un periodo superior se debe tramitar otro tipo de visa, que no sea la de tránsito.
La visa de tránsito a solicitar en el Consulado de Costa Rica en La Habana presenta una serie de requisitos que podrían considerarse abundantes, incluyendo antecedentes penales, pruebas de solvencia económica, entre otros. Su costo es de 32 USD (equivalente en CUP) y 40 USD (equivalente en CUP) por la consularización de cada documento, aunque podrían surgir costos adicionales.
No obstante, los ciudadanos cubanos que dispongan de:
– Visa de turista, visa de tripulación o visa de negocios de entradas múltiples para ingresar a los Estados Unidos (exclusivamente B1/B2, D y C1/D de entradas múltiples).
– Visa de turista o de negocio para Canadá. Esta visa debe estar sellada en el pasaporte y ser válida por un mínimo de un día desde el momento de ingreso a Costa Rica.
– Residencia permanente (Green Card), visa de estudiante (F1, J1), o visa de trabajo (H1B, G4, L1 EB-1, etc.) en Estados Unidos, Canadá, Suiza, Reino Unido, Gales, Escocia, Irlanda del Norte y la Unión Europea.
El 9 de marzo, se informó que el gobierno panameño también ha impuesto la visa de turista en tránsito para cubanos que viajan a través de Panamá hacia otro destino. Aunque tras las protestas se decidió extender la aplicación de la medida hasta el 15 de marzo, esta ya ha entrado en vigor. Según lo estipulado, además del documento de viaje con un mínimo de seis meses de vigencia, la reservación de pasaje, el formulario de solicitud y dos fotos, se deberán abonar aproximadamente 50 dólares estadounidenses para obtener el documento que les permite estar hasta un máximo de 24 horas en el área de tránsito internacional del aeropuerto.
Sin embargo, existen excepciones en las que la visa de tránsito de Panamá no es necesaria, como es el caso de:
– Las personas que posean visa o residencia permanente vigente emitida por Canadá, Estados Unidos, Japón, Reino Unido, Corea, Irlanda del Norte, Singapur y cualquier país de la Unión Europea.
– Las personas con pasaporte oficial, diplomático o de servicio.
– Las personas que tengan una visa múltiple previamente utilizada, con una vigencia no menor de 6 meses antes de ingresar al territorio panameño, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo No 521 del 6 de agosto de 2018.
Quienes se encuentren en alguno de los grupos mencionados pueden viajar sin necesidad del nuevo documento.
Las personas que requieran este visado de tránsito deben tener en cuenta que la solicitud debe hacerse personalmente en el consulado panameño en La Habana con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha del viaje.