Foto: Roy Leyra | CN360
La Gaceta Oficial de Cuba ha publicado este jueves la Resolución 6/2022 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), con el fin de salvaguardar la integridad física de la fuerza laboral del país, ante la aparición de nuevos actores económicos.
De acuerdo con la disposición, el objetivo es establecer la ejecución y el control del registro y la aprobación de los Equipos de Protección Personal que circulan en el país para el uso de los trabajadores, según informó el diario estatal Granma.
La Resolución especifica que el encargado de verificar la calidad de los Equipos de Protección Personal será el Centro de Registro y Aprobación, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
La reforma advierte que lo estipulado es aplicable a los productores estatales de estos equipos, a aquellos de formas de gestión no estatal, a las entidades comercializadoras e importadoras, así como a las autorizadas a importarlos para su propio uso.
Además, establece que los productores mencionados tienen la obligación de registrarse ante el Centro como entidades autorizadas para la producción, comercialización e importación de los equipos; así como para el registro y aprobación de los equipos para su circulación y uso por los trabajadores en el territorio nacional.
Se incluyen en este apartado los módulos tecnológicos completos, los recibidos como donación, y los importados por personas naturales para el uso de trabajadores y socios de formas de gestión no estatal, en consonancia con la actividad que realizan.
El Decreto aclara que quedan excluidos de esta obligación los equipos de las FAR y del Minint; los destinados a la flotabilidad y otros para servicios de socorro y salvamento; los de uso exclusivo para bomberos; los empleados en medios de transporte aéreos y los destinados a actividades deportivas.
Otros suministros que no requerirán registro en el Centro son la ropa de trabajo común, los uniformes y cualquier otra prenda de vestir o accesorio que no disponga de características destinadas a garantizar la seguridad y salud del trabajador.
La Gaceta Oficial número 26, extraordinaria, establece que los usuarios o clientes de los equipos solo podrán adquirir aquellos destinados al uso de los trabajadores que estén registrados y aprobados por el Centro.
Asimismo, se menciona que el cumplimiento de las exigencias de seguridad y salud en el uso de los equipos debe ser comprobado ante el Centro mediante la declaración de conformidad del fabricante, una muestra testigo, la ficha técnica del equipo y los resultados de las pruebas realizadas en el país o por laboratorios acreditados.
Finalmente, la Resolución 6/2022 de MTSS enfatiza que los métodos de ensayo llevados a cabo por los laboratorios nacionales deben estar certificados por el Órgano Nacional de Acreditación de la República de Cuba.