Foto: Roy Leyra | CN360
La Asamblea Nacional del Poder Popular, en su IX Legislatura, ha aprobado el nuevo Código Penal cubano, el cual entrará en vigor 90 días después de ser publicado en la Gaceta Oficial de la República.
Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular, afirmó tras la aprobación del documento que «Cuba contará con una ley moderna, justa y acorde a la realidad socioeconómica del país», según un informe de la Agencia Cubana de Noticias (ACN).
Durante su intervención en la V Sesión Extraordinaria del Parlamento cubano, Remigio agregó que «esta normativa incluye sanciones accesorias para combatir la discriminación en todas sus formas, así como la violencia de género y familiar, y los delitos contra personas menores de edad o con discapacidad».
El reporte del medio estatal cubano destaca que la nueva normativa se distingue por mantener, «de manera excepcional», la posibilidad de imponer la pena de muerte en 23 delitos de extrema gravedad, aunque aclara que desde 2003 no se aplica en Cuba y se conmutaron las penas de todas las personas que estaban pendientes.
Otro aspecto subrayado por el directivo cubano es que el nuevo Código mantiene la exigencia de responsabilidad penal a partir de los 16 años, especificando que en esos casos, y en cumplimiento con la Convención sobre los Derechos del Niño, se otorgará un tratamiento diferenciado.
Varios medios no estatales han hecho referencia desde hace meses a varios cambios incluidos en el anteproyecto del Código Penal. El Toque, por ejemplo, señaló en febrero que la privación perpetua de la libertad pasó de tres delitos en la normativa anterior a 31 delitos en el anteproyecto que pueden ser sancionados con esta medida.
El Toque explicó en ese momento que, por ejemplo, «en el Código Penal vigente, el delito de sabotaje –uno de los que se ha utilizado para juzgar y sancionar a los manifestantes del 11 de julio de 2021– no permitía la imposición de privación perpetua de libertad a sus autores. Las sanciones máximas para este delito eran de 20 años de privación de libertad o la muerte. Sin embargo, el anteproyecto amplía las sanciones máximas posibles a 30 años de privación de libertad e incluye la privación perpetua y la pena de muerte».
Otros medios no estatales también han comentado sobre diversas disposiciones incluidas en la nueva normativa.
Un ejemplo es el medio Cuballama, que reportó que «opositores al gobierno cubano y activistas de derechos humanos han alertado que el nuevo Código Penal se empleará para restringir la libertad de expresión, ya que establece sanciones de entre cuatro y 10 años de prisión a quien apoye, fomente, financie, proporcione, reciba o posea fondos, recursos materiales o financieros con el propósito de apoyar actividades en contra del Estado y su orden constitucional».
Por su parte, el medio Cubitanow se hizo eco de las sanciones que se aplicarán a los cubanos que reciban financiamiento extranjero, que van de cuatro a diez años de prisión, según lo estipulado en el Artículo 143.
Cubitanow también indicó que «el Artículo 185 establece penas de seis meses a un año para quienes cometan el delito de desacato: ‘quien amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o, de cualquier modo, ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro, a un funcionario público, autoridad o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas’».