Guía para gestionar la visa de un familiar en la Embajada de EE. UU. en La Habana.

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Foto: Archivo | CN360

A partir de julio, en La Habana, se habilitarán entrevistas para los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses, que incluyen cónyuges e hijos menores de 21 años. Tras este esperado anuncio por miles de familias cubanas, es fundamental tener claro cuáles son los pasos necesarios para que el proceso sea aprobado sin muchas demoras.

Actualmente, solo un ciudadano estadounidense puede solicitar la residencia permanente legal para su cónyuge e hijos menores de 21 años.

El primer paso es que tu familiar presente el Formulario I-130 o Petición de Familiar Extranjero. Se debe esperar a que se actualice la fecha de prioridad en la categoría de visa de inmigrante, que corresponde al momento en que se presentó el formulario en su nombre por su familiar ciudadano estadounidense, junto con la tarifa correspondiente y la firma. Este formulario se aprueba una vez que se demuestra la relación familiar entre el solicitante y los familiares que desean inmigrar a EE. UU.

Una vez procesado el I-130, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) colabora con el Departamento de Estado de EE. UU. para la emisión de una visa. Para este procedimiento, el familiar patrocinador, ciudadano estadounidense, debe presentar prueba de su ciudadanía, que puede incluir un pasaporte estadounidense válido, un certificado de naturalización o ciudadanía, y un acta de nacimiento. En el caso de los cónyuges, también necesitarán aportar prueba de un matrimonio válido, como el certificado de matrimonio y documentos que muestren la disolución de matrimonios anteriores, si aplica.

Una vez se apruebe este trámite, USCIS informará si la petición ha sido aprobada o denegada; en caso de ser denegada, se proporcionarán las razones y se podrá apelar la decisión. Para quienes sean aprobados, deberán esperar la notificación del Centro Nacional de Visas (NVC), que les otorgará un número de visa de inmigrante.

Además, el NVC notificará cuándo deben enviarse los pagos del trámite de la visa de inmigrante, conocidos como “fee bills” o “facturas de tarifas”, así como la fecha para enviar la documentación de respaldo.

Una vez que la visa esté disponible o que la fecha de prioridad sea vigente, la oficina consular programará la cita para la entrevista necesaria para completar el trámite. Es crucial que, durante este proceso, que puede extenderse más de lo que las familias desearían, se notifique al NVC sobre cualquier cambio de dirección, si el solicitante ha cumplido 21 años o si ha cambiado su estado marital, ya que estos cambios pueden afectar el proceso migratorio. De lo contrario, no debes contactar al NVC.

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