Cambio en el visado de tránsito en Panamá para ciudadanos cubanos.

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Foto: Roy Leyra | CN360

El gobierno de Panamá ha firmado un decreto ejecutivo que modifica las condiciones y requisitos para la expedición de visas de tránsito para cubanos que necesiten hacer escala en su territorio.

Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Panamá, el Decreto No. 30 entrará en vigor de inmediato y realizará cambios en los artículos 1, 2, 3 y 5 del Decreto Ejecutivo No. 162, promulgado en diciembre de 2022, que establece la visa de tránsito como requisito para pasajeros cubanos.

En esa fecha, el gobierno panameño anunció una extensión de tres meses del decreto que exige el visado de tránsito a los ciudadanos cubanos que realicen escalas en el país, según indicó en redes sociales su Consulado en Cuba.

Con la nueva normativa, se mantiene este requisito y se confirma que los ciudadanos cubanos que:

– Viajen hacia Cuba.

– Tengan una visa de turismo vigente o residencia en la República de Panamá.

– Posean una visa de ingreso vigente del país de destino final.

– Obtengan residencia o visa múltiple (previamente utilizada y con vigencia de más de seis meses) de Canadá, Estados Unidos, Australia, Corea, Japón, Reino Unido, Irlanda del Norte, Singapur y cualquier estado de la Unión Europea.

– Tengan residencia permanente en terceros países y viajen de regreso a estos.

– Posean una visa de ingreso vigente del país de destino final.

Se introduce además una modificación que permite el libre visado de tránsito para “aquellos que demuestren tener un contrato de trabajo en su país de destino, que contenga los sellos del registro de la autoridad competente en dicho país, debidamente apostillado o legalizado según corresponda”.

En cuanto al Artículo 2, se mantiene la autorización para quienes necesiten este tipo de visado por un periodo de hasta 24 horas de permanencia en el aeropuerto panameño, añadiendo que será válida mientras esté vigente el decreto, es decir, durante tres meses a partir de su promulgación.

El Artículo 3 conserva la obligación de que la solicitud de visa sea hecha personalmente por el interesado, aunque ahora se abre la posibilidad de realizar este trámite a través de un apoderado legal en la sede del Servicio Nacional de Migración, con un plazo mínimo de 30 días hábiles antes de la fecha de viaje.

Finalmente, el Artículo 5 establece los documentos que deben presentarse para solicitar este visado y no presenta cambios significativos en este aspecto. Estos se detallan en la mencionada Gaceta Oficial de la República de Panamá.

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