Foto: Roy Leyra | CN360
Como resultado de las recientes medidas anunciadas en Cuba que fomentan la bancarización, el gobierno ha señalado que a los negocios que no adopten sus plataformas de pagos electrónicos se les retirará la licencia, y tendrán un plazo de 6 meses para hacerlo.
La ministra de Comercio Interior (MINCIN), Betsy Díaz Velázquez, confirmó a la prensa estatal esta decisión y, en su intento por limitar el uso de efectivo, advirtió: “Al final del período se procederá a la suspensión de la actividad en los establecimientos comerciales que no cumplan con lo indicado”.
En este contexto, Díaz Velázquez explicó: “Una de las medidas busca garantizar que en todos los establecimientos comerciales que actualmente operan en la Isla existan, en un plazo de seis meses, las condiciones necesarias para que los clientes utilicen las pasarelas de pago electrónico nacionales –Transfermóvil, Enzona, Banca Remota– y otras que se desarrollen”.
Asimismo, se prevé la penalización de los depósitos de dinero en efectivo realizados por las personas jurídicas estatales, comercializadoras minoristas de bienes y servicios, lo cual se incrementará gradualmente en aquellos que no logren bajar los montos.
Por otro lado, se permitirá el pago de comisiones bancarias a los actores que aumenten los servicios de caja extra y el cobro de bienes y servicios a través de canales electrónicos.
La titular enfatizó que para obtener el Certificado Comercial en MLC y el Autorizo Comercial en CUP, es indispensable que el establecimiento cuente con las condiciones para el uso de estas pasarelas.
“Se aprobará el otorgamiento de estos autorizos a aquellos establecimientos comerciales que certifiquen tener terminales de punto de venta (POS), incluso si se encuentran en el proceso de implementación del pago mediante QR”, añadió.
Con el objetivo de impulsar el pago electrónico, se añadirá la venta de bienes y servicios realizadas por personas jurídicas (estatales o no estatales) y personas naturales autorizadas.
En resumen, se implementará gradualmente el pago electrónico exclusivo en el segundo semestre de 2023 para actividades comerciales estatales como: todas las ventas a plazo o a crédito; la venta de materiales para la construcción; los servicios de alojamiento y todos los servicios en cabarets y centros nocturnos.
Además, será obligatorio para la comercialización mayorista que realicen personas jurídicas (estatales o no estatales) de cigarros, tabacos y fósforos; cárnicos, lácteos y productos de las industrias pesqueras y avícolas; panes y dulces; productos agropecuarios y materias primas o productos listos para la venta destinados a establecimientos de la gastronomía.
El pago exclusivo por canales electrónicos también se aplicará al servicio de arrendamiento de espacios y locales a las formas no estatales de gestión.
Se proyecta establecer el uso de tiendas virtuales como la principal forma para promocionar y realizar la venta de inventarios inactivos y de lento movimiento, así como la venta mayorista a las formas no estatales de gestión y las reservas en unidades gastronómicas, de alojamiento, centros nocturnos, recreativos, culturales y para las transportaciones nacionales.