Foto: Roy Leyra | CN360
Texto: Hugo León
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) de Cuba ha informado sobre un aumento en la cuota de seguridad social que debe abonar el sector privado, incluyendo a los trabajadores por cuenta propia, socios de cooperativas no agropecuarias y micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).
Esta resolución del Estado es de cumplimiento obligatorio y establece que entre octubre y diciembre de este año, se deberá adherir al régimen especial de seguridad social delineado en el Decreto Ley 48, promulgado en agosto de 2021.
Según esta normativa, la contribución a la seguridad social se fijará en un 20 por ciento de la base de contribución seleccionada, que oscila entre un mínimo de dos mil pesos y un máximo de nueve mil 500.
La normativa establece que durante los primeros dos años de implementación, los trabajadores por cuenta propia y los socios de cooperativas ya constituidas, quienes estaban contribuyendo bajo la escala de decretos anteriores ya derogados, podrán continuar realizando sus aportes conforme a dicha escala.
A partir del tercer año, en septiembre de 2023, las contribuciones se realizarán según los términos y condiciones establecidos en 2021.
Por lo tanto, entre los meses mencionados, los trabajadores por cuenta propia y socios de cooperativas no agropecuarias constituidas antes de la entrada en vigor del mencionado decreto, deberán ajustar su base de contribución si esta es inferior a dos mil pesos, manteniendo su contribución bajo los regímenes anteriores.
El MTSS ha indicado que se han implementado medidas para facilitar este proceso de modificación de la base de contribuciones, eliminando la necesidad de acudir a oficinas de trámites y empleo, a la ONAT o a las direcciones municipales de Trabajo.
La solicitud, según explica el ministerio, podrá realizarse a través del correo electrónico [email protected], accesible desde el sitio web del ministerio y sus redes sociales, o a través de su oficina de atención a la población.
Además, la planilla necesaria para la nueva normativa se podrá descargar en el siguiente enlace: https://www.mtss.gob.cu/descargas/planilla-modificar-la-base-de-contribucion, y estará disponible en las oficinas de trámite y empleo, así como en las direcciones provinciales y municipales de trabajo.
En caso de no realizar la solicitud de modificación dentro del plazo estipulado, el personal del MTSS procederá a hacerlo automáticamente al nivel mínimo de la escala, que es de dos mil pesos.
Los socios de cooperativas no agropecuarias que fueron aprobadas después de agosto de 2021 no tendrán que llevar a cabo este proceso, ya que aplican lo establecido en el Decreto Ley de 2021, aclaró el MTSS.