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Una nota de la Aduana General de la República de Cuba dejó claro quiénes son las personas que pueden importar menaje de casa, entendiendo como tales utensilios domésticos, artículos, muebles u otros productos utilizados en la vivienda.
Estos utensilios, aclararon, no pueden constituir efectos personales y están destinados únicamente para el “uso o comodidad doméstica”.
En esta categoría no se incluyen bombas o motores, alimentos, material de construcción o de reparación de viviendas, accesorios y piezas de repuesto de cualquier tipo, máquinas de herramientas, cercas, pinturas ni vehículos automotores.
“No se autoriza dentro de la importación de menaje de casa las mercancías pertenecientes a terceras personas. Estas deben acudir a las unidades debidamente autorizadas, como las agencias de paquetería o el sistema postal, para realizar su importación a Cuba”, detalló la entidad.
La importación de menaje de casa es “libre de impuesto aduanero” y solamente se pagan los servicios que realiza la Aduana, de acuerdo a los valores de las mercancías que componen dicho menaje, aclaró el Jefe de Atención de este organismo regulador.
“Es necesario que toda la carga se encuentre en la isla y no llegue en envíos parciales”, especificó sobre el despacho del menaje, que no debe presentarse fraccionado.
Aquellos cubanos con permiso de residencia fuera de la isla, que cancelan dicho permiso y vienen a vivir permanentemente en Cuba, siempre que la permanencia en el extranjero haya sido por dos años, están autorizados a realizar este tipo de importación.
También los funcionarios del Servicio Exterior de la República de Cuba, con la correspondiente Franquicia expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Se suma a estos cualquier otra persona amparada en las disposiciones legales dictadas por organismos competentes, así como los extranjeros que acrediten su residencia permanente o temporal en Cuba con el Certificado de Inmigración, y además presenten un contrato con las inmobiliarias acreditadas en Cuba.