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El miércoles 3 de enero de 2024 será un día de descanso remunerado para los trabajadores de la isla, según ha declarado el gobierno cubano.
La ministra de Trabajo y Seguridad Social ha especificado que los empleadores de los sectores y actividades que no laboren ese día “pagaran a los trabajadores el salario básico, salvo si coincide con su día de descanso semanal o con otros períodos en los que reciben salario garantizado, licencia sin sueldo o subsidio de seguridad social”.
Por otro lado, aquellos trabajadores que no puedan interrumpir sus actividades recibirán su salario conforme a las normas y sistemas de pago establecidos en cada entidad.
Además, como es bien sabido, los días 31 de diciembre de 2023, 1 y 2 de enero de 2024 son de celebración nacional y festivos, por lo que las actividades laborales se suspenden, a excepción de los sectores relacionados con:
El sector azucarero y otras actividades agrícolas urgentes, industrias de producción continua, tareas esenciales de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico necesario, servicios hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines conectados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras que determinen las autoridades pertinentes.
Conforme al artículo 111 del Código de Trabajo, el salario se abonará de la siguiente manera:
“A aquellos trabajadores cuyas actividades se detienen ese día y están sujetos a la forma de pago por resultados, se les pagará el salario promedio, y quienes están bajo la forma de pago por tiempo recibirán el salario diario, salvo cuando dichos días coincidan con su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas”.
Es importante destacar que, si por la naturaleza de su trabajo se le ha requerido trabajar en ese día, recibirá el doble de su salario por la producción o el tiempo laborado, además de los pagos adicionales establecidos.
Los que estén recibiendo garantías salariales continuarán recibiéndolas, pero no se aplicará el mismo tratamiento salarial que se establece para los días de conmemoración nacional y feriados.