Cuba oficializa normativa sobre remuneraciones en compañías estatales.

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Foto: Cuba Noticias 360

Texto: Fede Gayardo

Cuba ha implementado un nuevo marco normativo para reorganizar los salarios en las empresas estatales, un avance que el Gobierno describe como un paso hacia la descentralización.

Se trata del Decreto 138/2025, publicado en la Gaceta Oficial el 20 de diciembre, que reemplaza al Decreto 87 de 2023 y redefine la manera en que se establecen y distribuyen los ingresos de los trabajadores del sector estatal.

La norma se basa en una idea fundamental: permitir que las empresas estatales dispongan de mayor flexibilidad para diseñar sus propios sistemas salariales, siempre que estos estén directamente relacionados con la productividad, la eficiencia económica y los resultados financieros.

Esto implica que cada entidad, incluidas sus filiales y las organizaciones superiores de dirección empresarial, podrá establecer su propia escala salarial, definir el pago por complejidad del trabajo, incluir incentivos por rendimiento y fijar retribuciones adicionales según sus condiciones específicas.

El decreto enfatiza que el fundamento del nuevo modelo será la combinación entre la complejidad del puesto y el desempeño individual. Según el texto legal, “la organización del sistema salarial prioriza el salario por la complejidad del trabajo y los pagos por rendimiento, que permitan medir el aporte individual de los trabajadores”.

No obstante, esta flexibilidad no es automática; el diseño salarial debe ser aprobado por el Consejo de Dirección de la empresa, contar con el visto bueno del sindicato y quedar formalizado en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Desde una perspectiva legal, se imponen límites mínimos que no pueden ser vulnerados. Ningún salario podrá estar por debajo del salario mínimo nacional ni ser inferior al salario básico del mismo cargo del año anterior. A partir de ahí, el decreto se fundamenta en cinco principios rectores: igualdad salarial para trabajos de igual complejidad, diferenciación según responsabilidad e idoneidad, proporcionalidad en función del tiempo y el volumen de trabajo, dinamismo ligado a los resultados empresariales y una protección mínima que impide retrocesos salariales.

El vínculo entre salario y resultados se reitera a lo largo del texto. El propio decreto menciona que “el salario se fija en correspondencia con los resultados de la empresa”, lo que implica que el aumento del ingreso depende directamente de la capacidad de la entidad para generar valor económico.

En este contexto, se autorizan pagos adicionales asociados a factores como la antigüedad, conocimientos específicos, condiciones del puesto o desempeño, aunque con un límite claro, ya que esos complementos no pueden superar el 50 % del salario base y deben contar con respaldo financiero real.

Otro aspecto clave es la ratificación del pago por resultados. Este tipo de retribución deberá representar, generalmente, al menos el 30 % del fondo de salarios, salvo excepciones justificadas. El objetivo es incentivar la productividad individual, aunque la aplicación de este esquema dependerá de la situación económica de cada empresa.

El nuevo modelo salarial también se articula con la Resolución 332/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios, que regula la relación financiera entre las empresas estatales y el Estado. Esta resolución establece las normas para la distribución de utilidades, creación de reservas voluntarias y pago de dividendos.

Solo las entidades que no tengan deudas fiscales, que hayan superado auditorías sin calificaciones deficientes y que cumplan con sus aportes al presupuesto estatal podrán distribuir utilidades entre sus trabajadores.

Incluso en esos casos, las utilidades no se consideran salario, no cotizan a la seguridad social y se pagan en pesos cubanos, sujetas al impuesto sobre ingresos personales. La resolución permite al jefe de la entidad realizar pagos anticipados con este fin y precisa que “se autoriza al jefe de la entidad económica a realizar el pago anticipado… con destino a la distribución de utilidades a los trabajadores”, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

El marco legal también faculta a las empresas a crear reservas voluntarias a partir de utilidades retenidas, destinadas a áreas como investigación y desarrollo, reparación o adquisición de viviendas para empleados, estímulos colectivos, fondos de compensación interna o iniciativas de responsabilidad social. Sin embargo, estas reservas requieren aprobaciones formales, validaciones contables y solo podrán ejecutarse si no afectan el cumplimiento de los compromisos con el Estado.

Pese al discurso de autonomía, el diseño del Decreto 138/2025 revela una descentralización claramente condicionada. Las empresas solo pueden aumentar salarios si incrementan previamente sus aportes al presupuesto estatal; de lo contrario, deben reducir el fondo salarial al mínimo permitido.

Auditorías negativas impiden el acceso a utilidades, incluso cuando los problemas identificados no dependen directamente del trabajador. Además, el salario del director de la empresa puede superar los topes generales por decisión de instancias superiores, lo que introduce discrecionalidad y tensa el principio de proporcionalidad.

El propio texto legal reconoce esta subordinación al señalar que “el fondo de salarios se condiciona al cumplimiento del aporte por el rendimiento de la inversión estatal o el pago de dividendos”. En términos prácticos, esto significa que el esfuerzo individual queda condicionado a la rentabilidad global de la empresa y, en última instancia, a decisiones estructurales y externas que escapan al control de muchos colectivos laborales.

Así, el nuevo decreto sugiere un cambio en el discurso oficial al reconocer la necesidad de diferenciar salarios, premiar resultados y promover la productividad. Sin embargo, lo hace sin romper el esquema de control fiscal y político que caracteriza a la empresa estatal cubana. El Estado transfiere a las entidades la responsabilidad de mejorar el rendimiento, pero mantiene los resortes clave de decisión. Por tanto, la descentralización salarial llega, pero lo hace con condiciones, límites y dependencias que reducen su alcance real.

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