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Texto: Fede Gayardo
La Fiscalía de Cuba ha solicitado penas de seis y siete años de prisión para Yamislan Pozo Águila, de 24 años, y Serguey Pozo Tagle, de 45, quienes están acusados de difundir mensajes políticos a través de octavillas y grabar el acto para enviarlo al extranjero.
El proceso, según lo denunciado por el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH), se tramita bajo el cargo de “propaganda contra el orden constitucional”, una figura legal que se utiliza con frecuencia contra expresiones de disenso pacífico.
Conforme al expediente judicial, la causa se originó la madrugada del 10 de febrero de 2025, cuando uno de los acusados lanzó panfletos en un espacio público, mientras el otro registraba la acción con un teléfono móvil. El caso fue llevado por la Unidad de Delitos contra la Seguridad del Estado y se remitió a la Sala correspondiente del Tribunal Provincial.
Las octavillas contenían consignas como “Cuba Primero”, “un mañana libre y próspero” y el llamado al “Día Cero” como jornada de movilización ciudadana. Según la Fiscalía, estos mensajes suponen una amenaza al orden constitucional.
No obstante, el OCDH, que tuvo acceso a la acusación, sostiene que los textos “no incitan a la violencia ni llaman a atacar instituciones”, por lo que considera que “carecen de tipicidad penal” y que su castigo “equivale a criminalizar una idea o expectativa política”.
El documento judicial detalla que Serguey Pozo lanzó los panfletos alrededor de las 5:30 a.m., mientras Yamislan Pozo lo grababa para enviar el material “a una persona residente en el exterior”.
Entre las frases mencionadas en el expediente se encuentran exhortaciones a “juntarnos de una vez en el último esfuerzo” y a que “los cubanos tomaremos las calles para dar comienzo al primer día de una vida plena, digna y justa”.
El Observatorio sostiene que el contenido constituye un discurso político protegido por el artículo 54 de la Constitución cubana, que garantiza la libertad de expresión, así como por los estándares internacionales de derechos humanos. La organización recuerda que incluso la crítica severa a un gobierno está respaldada por el derecho internacional “si no incita al odio o a la violencia”.
El proceso, identificado como expediente 122/2025, se encuentra listo para su vista oral ante el tribunal. Mientras tanto, el OCDH exige la liberación inmediata de los acusados, al considerar que la Fiscalía intenta “imputar como incitación” un acto simbólico que “no representa un riesgo concreto ni inmediato para el orden público”.
En la misma provincia, el OCDH reportó recientemente condenas de entre cinco y seis años de prisión para seis personas acusadas de “toques de calderos y otros objetos metálicos” durante protestas pacíficas, lo que, de acuerdo con la organización, confirma la tendencia del sistema penal cubano a castigar cualquier forma de disenso ciudadano.
El caso de las octavillas se ha convertido en un nuevo termómetro del nivel de tolerancia del Estado frente a la protesta pacífica. Para el sistema judicial cubano, los panfletos son considerados propaganda subversiva; para los observadores de derechos humanos, son expresiones legítimas del pensamiento político, y su castigo representa una violación directa a la libertad de expresión.



