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Texto: Fede Gayardo
El Tribunal Supremo de Cuba ha publicado una resolución que modifica la forma en que se tipifica la posesión de drogas sintéticas, en un esfuerzo por abordar el creciente comercio y consumo de estas sustancias en el país.
La normativa fue divulgada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 52 el 28 de agosto de 2025 y modifica criterios fundamentales, estableciendo que ya no será necesario que el imputado posea una libra (460 gramos) para ser procesado bajo el artículo sobre “cantidades relativamente grandes” del Código Penal.
El dictamen, que recibió aprobación en junio de 2025, reorganiza la clasificación legal de los delitos relacionados con los cannabinoides sintéticos, compuestos fabricados en laboratorios que están relacionados con el cannabis pero que producen efectos mucho más intensos y peligrosos. La incidencia de estos productos, que han sido introducidos desde el extranjero y se están volviendo comunes en la circulación interna, ha crecido. Aunque derivan de la planta, su procesamiento químico incrementa su peligro en comparación con la marihuana tradicional.
La iniciativa surge en respuesta a las dudas persistentes entre los jueces sobre cómo actuar en casos que involucran estas sustancias. El Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial de La Habana solicitó aclaraciones debido a la falta de claridad que se observaba en diversos expedientes. Esta confusión se intensificó especialmente en los casos asociados con delitos que afectan la seguridad del Estado.
La creciente presencia de hasta 45 variantes conocidas de cannabinoides sintéticos ha llevado a un aumento significativo en los problemas de salud pública: se han reportado con mayor frecuencia convulsiones, fallos renales, cuadros psicóticos y ataques al corazón, afecciones que pueden surgir incluso con dosis pequeñas y generar dependencia tanto física como psicológica.
La resolución se aparta de la práctica anterior de tratar los cannabinoides sintéticos como otras drogas tradicionales y exige un enfoque más ajustado a la peligrosidad real de cada compuesto. En lugar de aplicar automáticamente los parámetros usados para sustancias como la cocaína, el Tribunal instruye que la valoración penal considere la toxicidad específica, la gravedad de los efectos adversos y el potencial de adicción de la sustancia; de este modo, la cantidad ya no será el único criterio para tipificar el delito.
Además, el documento destaca el fuerte impacto en la salud pública de estas sustancias y exige que se tomen en cuenta, durante el proceso judicial, los daños que causan en el sistema nervioso central, los riñones y el corazón, así como su potencial para generar dependencia psicológica y física, incluso en dosis bajas. El dictamen advierte que ha crecido rápidamente la incidencia de psicosis y convulsiones, y señala que estos riesgos deben influir directamente en la calificación y la pena.
Finalmente, la resolución enmarca estos cambios dentro de un contexto internacional, recordando que Cuba es parte de instrumentos como la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y la Convención de la ONU contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes de 1988, presentando esta nueva interpretación como una medida coherente con estos compromisos.
De acuerdo con un reportaje del Noticiero Nacional de Televisión, el proyecto fue debatido ampliamente antes de su firma, recabando las opiniones de la Fiscalía General de la República, los ministerios de Justicia y Salud Pública, así como de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
La firma que oficializa la resolución pertenece a la Secretaria Judicial del Tribunal Supremo Popular, MSc. Lilian Pérez Castillo. Con su publicación, los tribunales del país reciben la instrucción de aplicar estas nuevas directrices, un cambio que, en la práctica, busca proteger la salud pública mientras fortalece el marco jurídico frente a una amenaza cada vez más compleja en la Isla.
De este modo, el equilibrio legal ahora se inclina tanto hacia la peligrosidad de la sustancia como hacia su cantidad, y en un futuro cercano, este criterio podría marcar la diferencia entre procesos confusos y sentencias más adaptadas a los riesgos reales.