Fotos: Hansel Leyva
Después de mucho esfuerzo y dedicación por parte de diversas personas en la isla, finalmente se ha logrado la aprobación del tan necesario Decreto Ley de Bienestar Animal.
El Ministerio de Agricultura de Cuba (Minagri) anunció, a través de su director de Sanidad Animal, Yobani Gutiérrez Ravelo, que el Consejo de Estado aprobó el Decreto-Ley de Bienestar Animal el 26 de febrero de 2021. Esta normativa respalda la implementación de la Política de Bienestar Animal en Cuba, la cual fue adoptada el 19 de enero de 2021.
Con esta aprobación, se atienden las numerosas opiniones expresadas durante el proceso de consulta popular del proyecto de Constitución de la República de Cuba, que demandaban una legislación específica sobre bienestar animal, según indican tanto el Minagri como el medio estatal Cubadebate.
Desde entonces, la lucha por la aprobación del decreto ha sido continua. Recientemente, activistas se reunieron en la entrada del ministerio para exigir que no se retrasara más la aprobación. Tras ser atendidos por autoridades, recibieron la promesa de que antes del 28 de febrero habría una Ley de Bienestar Animal. Para sorpresa de todos, esta promesa se cumplió.
“El Decreto-Ley aprobado tiene como principios fundamentales la conservación de la diversidad biológica; la cultura general integral de la población (incluyendo el conocimiento, los valores éticos, la toma de conciencia y el respeto hacia los animales) y la necesidad de prevenir abusos y crueldades, reconociendo a los animales como seres sensibles que pueden experimentar dolor y placer, formando parte de la relación entre humanos, animales y medio ambiente”, comunicó Minagri en su sitio web.
Asimismo, se detalla que las propuestas clave del Decreto-Ley se enfocan en regular los principios, deberes, reglas y fines relacionados con el cuidado, la salud y el uso de los animales, asegurando su bienestar, entendiendo este último como el estado físico y mental de un animal en relación a las condiciones en que vive y muere.
La normativa establece, además, las responsabilidades de los Órganos del Estado y las formas asociativas vinculadas al bienestar animal, así como los principios que gobiernan esta actividad.
También se estipula la responsabilidad individual de los propietarios, tenedores y poseedores de animales para satisfacer sus necesidades básicas, así como las obligaciones que tienen los criadores al respecto.
El decreto también detalla las obligaciones de los médicos veterinarios para brindar asistencia bajo regulaciones estatales estrictas y el control de las autoridades competentes, garantizando el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades que afecten el bienestar de los animales, así como el cumplimiento de los programas de prevención y control de enfermedades.
Se hace hincapié en la importancia de cumplir con las normas de bioseguridad y manejo zootécnico en los establecimientos dedicados a la crianza de animales productivos, de acuerdo con las características de cada especie.
En lo que respecta a los animales de compañía, se ha incluido un capítulo que los define como aquellas especies domesticadas para la compañía de las personas o para su disfrute. Se especifican las condiciones que requieren cuando se encuentran en espacios exteriores de la vivienda y las obligaciones de sus propietarios, tenedores o poseedores para asegurar su bienestar.
Otras particularidades del decreto se centran en el control de poblaciones de animales callejeros; los requisitos necesarios para el uso de animales en deportes, entretenimiento y exhibición; así como el uso de animales vivos en la educación técnica y profesional; además de las condiciones higiénico-sanitarias y de bioseguridad que deben cumplir las instalaciones donde residen los animales.
El Decreto-Ley también actualiza los requisitos sanitario-veterinarios para la comercialización, transporte, estabilización, sujeción y sacrificio de animales, estableciendo las obligaciones que deben cumplir las personas para ser autorizadas en estas actividades.
El tema del sacrificio de animales es un asunto frecuentemente debatido, y el decreto establece que, en caso de realizarse, debe llevarse a cabo de forma compasiva y rápida, evitando el dolor y el estrés, garantizando una manipulación adecuada y una matanza humanitaria.
La norma regula el uso de la eutanasia y los aspectos que deben cumplirse para el sacrificio de animales destinados al consumo humano, así como para la matanza con fines profilácticos; también se especifican las causas que justifican el sacrificio para el control de poblaciones de animales salvajes.
Por último, el Decreto-Ley señala que constituyen infracciones las violaciones de lo regulado en su texto y en su Reglamento, así como cualquier disposición sobre bienestar animal que se implemente.
Tal como indica el Minagri, ahora queda la tarea de trabajar en la implementación de lo aprobado y asegurar su cumplimiento, lo que incluye la capacitación de la población, autoridades, asociaciones, propietarios, tenedores y poseedores de animales, así como de las entidades, para avanzar hacia la sociedad más humana que se anhela.