Nueva decisión sobre el suministro de libretas.

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Foto: ACN

El Ministerio de Comercio Interior (Mincin) ha aprobado la resolución 47/2021, la cual se ha publicado en la Gaceta Oficial No. 21 Ordinaria, del 25 de febrero de 2021. Esta resolución establece un nuevo procedimiento para la inscripción en el registro de consumidores y la entrega de la libreta de abastecimiento en Cuba.

Previo a esto, el proceso estaba regulado por la Resolución 78, del 31 de mayo de 1991, que queda sin efecto con las nuevas normativas.

Según las nuevas disposiciones, el propietario de la vivienda asume el papel de jefe de núcleo, y tiene la obligación de registrar en la Oficina de Registro de Consumidores a todas las personas que residan de forma permanente o temporal en su hogar.

Asimismo, el propietario debe proporcionar a cada miembro del núcleo la libreta de abastecimiento (denominada oficialmente libreta de control de venta de productos alimenticios normados para la población) y distribuir de manera equitativa los productos que se entregan.

El documento también especifica el tiempo y el procedimiento necesarios para solicitar la baja y la cancelación de algún integrante del núcleo.

Cualquier miembro del núcleo que tenga dieciocho años o más puede solicitar la baja de cualquiera de los integrantes, incluido el jefe de núcleo, según lo indica el documento.

En caso de fallecimientos, la baja debe ser tramitada dentro de los quince días hábiles posteriores al deceso; si la persona es recluida en centros penitenciarios, la baja se gestionará en un plazo de diez días hábiles posteriores a los tres meses de reclusión; y si la persona es ingresada en un hogar de ancianos de manera permanente, la baja debe tramitarse antes de su ingreso. En cuanto a los ciudadanos en el extranjero, si permanecen fuera del país por un tiempo superior a tres meses, ya sea por motivos laborales, de estudio, cooperación o asuntos personales, deben presentar su baja del núcleo.

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