Foto: Jorge Luis Borges
Texto: Viviana Díaz
La situación epidemiológica actual a nivel mundial ha provocado retrasos en los planes de muchas personas, tanto en el ámbito profesional como en el personal. Entre estos planes, los matrimonios han experimentado posposiciones, especialmente cuando los contrayentes residen en países o lugares distintos.
Una solución en muchos países es el matrimonio por poder, y sí, en Cuba también es una opción viable.
Recientemente, el Ministerio de Justicia de Cuba (MINJUS) reafirmó en su perfil de Facebook que la “legislación cubana acepta la formalización del matrimonio mediante Poder Especial cuando, por alguna razón, uno de los contrayentes no puede presentarse en persona para el acto”.
Esta modalidad está contemplada en la Ley No. 51 del Registro del Estado Civil, específicamente en su artículo 65.
¿Qué implica esto? El matrimonio por poder es un acto en el que una persona, actuando como apoderado, sustituye a uno de los contrayentes en la emisión del consentimiento matrimonial. Este representante actúa mediante un poder especial otorgado legalmente por el contrayente que estará ausente, ya que al menos uno debe estar presente para que el matrimonio se lleve a cabo.
El apoderado puede ser un familiar o un amigo cercano. Los requisitos son ser mayor de edad y estar en Cuba.
Según la información disponible en el sitio que ayuda a cubanos con planes de viajar o residir en España, Para cubanos impacientes, el trámite de apoderamiento desde el exterior requiere:
- Fotocopia del Carnet de identidad de la persona que te representará en Cuba (Apoderado)
- Fotocopia del carnet de identidad del contrayente que será tu esposo/a
- Original del DNI y pasaporte del ciudadano en el extranjero con sus fotocopias (Poderdante)
- Acreditación del estado civil del contrayente extranjero
- Dirección del Registro Civil donde se realizará o se abrirá el expediente matrimonial en Cuba.
- Pago de la tasa correspondiente
El MINJUS explica que, si la persona que desea otorgar el poder vive en Cuba, debe comparecer ante un notario. Si reside en el extranjero, debe hacerlo ante el Cónsul cubano en ese lugar.
Si se solicita el Poder Especial ante un Cónsul cubano en el exterior, es necesario contratar el servicio de legalización de documentos en un bufete especializado para que tenga validez en Cuba.
Con el documento legalizado, se puede iniciar el proceso de formalización del matrimonio en Cuba, en el cual también participan la Consultoría Jurídica Internacional y la Dirección Provincial del Ministerio de Justicia.
Documentos que deben presentar los contrayentes:
- Modelo Oficial para contraer matrimonio civil, que deberán firmar los solicitantes y los testigos
- Pasaporte o DNI compulsado del contrayente en el extranjero y Carnet de identidad del cubano
- Certificado de residencia de ambos
- Certificación literal de nacimiento de ambos
- Certificado de capacidad matrimonial o Certificación de soltería de ambos
- Certificación sobre si, de acuerdo con las leyes de su país, es necesaria o no la publicación de edictos
- Si es divorciado, Sentencia firme de divorcio o copia de la escritura notarial
- La mujer con menos de 300 días de divorciada debe presentar un certificado médico que acredite si está o no en estado de gestación.
- Si es viudo, certificación de matrimonio y de defunción del ex cónyuge
- Si es menor de edad, debe presentar autorización de ambos padres.
- Poder Notarial legalizado en el país del contrayente fuera de Cuba que autoriza a una persona en Cuba a iniciar el expediente de matrimonio, recibir notificaciones y prestar el consentimiento matrimonial.
- Dirección del Consulado más cercano a la residencia del contrayente en el extranjero
- Pago de la tarifa por el servicio
Hasta ahora, parece que este procedimiento ha sido efectivo para cubanos cuyas parejas residen en España. Varias agencias, como Venacuba, incluso ofrecen asesoría sobre este trámite.