Texto: Karla Castillo
Desde el comienzo del ordenamiento monetario en Cuba, se aguardaba el anuncio de diversas medidas económicas en la Isla. Una de las más citadas y polémicas recientemente es el establecimiento de un impuesto mensual para los cubanos en el exterior que mantienen residencia en la Mayor de las Antillas.
Este aspecto está formalmente consignado en el Decreto Ley No. 21, que modifica la Ley 113 del Sistema Tributario, promulgada el 23 de julio de 2021. En este decreto se establecen nuevas tarifas de obligaciones, y según estas, las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional deberán abonar una mensualidad.
El pago se realizará sobre los ingresos que se obtengan de contratos individuales de trabajo en el exterior, con una tasa del 4% sobre el total de dichos ingresos. Aún no se ha definido el mecanismo de pago, pero se especula que podría hacerse a través de las representaciones consulares, las cuales aplicarán la tasa de cambio correspondiente según la moneda utilizada.
La ministra de Finanzas y Precios de Cuba, Meisy Bolaños Weiss, aclaró que, aunque la Ley 113 del sistema tributario, vigente desde 2013, establece un impuesto del 4% sobre los ingresos provenientes del trabajo en el extranjero para residentes permanentes, su implementación no será inmediata.
Señaló que esta ley está diseñada principalmente para deportistas profesionales, técnicos contratados en el exterior y empleados de cruceros y otros servicios turísticos. A pesar de que el objetivo es aplicar el impuesto de manera universal, las condiciones materiales actuales dificultan su pronta realización.
Además, hizo hincapié en que se trata de un documento legal con una vigencia de siete años, que ahora solo modifica el nombre de la moneda que tiene curso legal. Así, la ley estipula que estarán sujetos a este impuesto aquellos cubanos residentes en la isla que trabajen fuera del país, dado su «derecho legítimo de salir al extranjero y contratarse.»
Asimismo, la Ley 113 del sistema tributario especifica que “se entenderá como contrato individual de trabajo en el exterior la labor remunerada que realice un ciudadano cubano en otro país, ya sea por gestión propia o mediante una entidad cubana, sin estar respaldado por un convenio de colaboración, contrato de exportación de servicios u otro documento de naturaleza similar.”
Aquellos que realicen actividades en el exterior por vías oficiales o a través de convenios estarán exentos del pago. La ministra también mencionó que el artículo previamente establecía un pago de 20 CUC mensuales, el cual ha sido sustituido por 500 pesos mensuales, de acuerdo con la tasa vigente de 24 pesos por dólar estadounidense.
Subrayó que el impuesto se cobrará en función de una situación laboral “no por el simple hecho de estar en el extranjero,” sin embargo, sus aclaraciones han generado dudas y ambigüedades sobre la Ley y el cobro de impuestos asociado.
Las redes sociales ya se han convertido en un espacio de debate y controversia ante esta situación. Esto resulta comprensible, dado que mantener la residencia en Cuba permite conservar propiedades en el país y, adicionalmente, se trata de una situación singular en la Isla, donde ahora el gobierno exige el 4% sobre los ingresos generados en el extranjero.