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El Ministerio cubano de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recordó de manera pública que el pluriempleo es legal. Sin embargo, no todo es permitido. Esta aclaración, fundamentada en el artículo 28 del Código de Trabajo, dejó claro que, aunque es posible, está regulado por condiciones específicas.
El año 2009 marcó el fin del tabú sobre el pluriempleo en la legislación cubana. Desde entonces, de acuerdo con la actual Ley No. 116, un trabajador puede firmar un segundo contrato —incluso con una MIPYME— siempre y cuando haya cumplido con su jornada principal. La clave radica en el «después de», no en el «mientras tanto».
El MTSS recordó que el máximo permitido es de doce horas diarias. No más. Y no solo por razones legales, sino por salud, eficiencia y, en última instancia, sentido común. El pluriempleo es aceptable, pero no a expensas del agotamiento ni de la calidad del trabajo.
Las preguntas de los ciudadanos no se hicieron esperar. ¿Cómo se realizan los pagos? ¿A quiénes afecta esta normativa? ¿Y qué sucede si mi horario es fijo? Un internauta destacó un punto importante: la rigidez de los pagos por hora en el sector estatal y la incompatibilidad con el pluriempleo. Sugirió otra opción: el teletrabajo y la remuneración por resultados. “Lo importante aquí es el resultado”, añadió.
El Ministerio respondió que todo dependerá del tipo de cargo, la modalidad de trabajo (presencial, a distancia o teletrabajo) y, sobre todo, del acuerdo entre las partes. Es decir, mientras se cumplan las reglas, el modo de negociación queda libre para las partes involucradas.
También surgieron preguntas sobre los operarios de limpieza, trabajadores de la gastronomía y custodios. ¿Pueden ellos trabajar posteriormente en el sector no estatal? La respuesta fue afirmativa. Siempre y cuando no superen las 12 horas y no existan conflictos con sus funciones principales.
En el caso de ser director o especialista principal, no tienes la facultad de decidir por tu cuenta. El MTSS aclaró que en esas situaciones, el pluriempleo necesita la aprobación expresa de la persona que hizo el nombramiento. El compromiso con el cargo principal es prioritario.
¿Existirá la posibilidad de mejorar esta regulación? Según el MTSS, puede que sí. Entre septiembre y diciembre se abrirá el proceso de consulta popular para el anteproyecto del nuevo Código de Trabajo. Será entonces cuando, además de formular preguntas, los ciudadanos puedan proponer cambios concretos.