El Tribunal Supremo emite un fallo sobre las penalizaciones por la compraventa de saldo en Cuba.

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Texto: Hugo León

Foto: Archivo CN360

El Tribunal Supremo Popular de Cuba desmintió hoy en su cuenta de Facebook una supuesta resolución relacionada con el tráfico de saldo que establecía penas de privación de libertad para quienes participen en esta actividad.

La normativa, que supuestamente había sido publicada en la Gaceta Oficial de la República, indicaba que aquellos que transfirieran saldo a usuarios de la red de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (ETECSA) para lucrar enfrentarían una penalización de 3 a 5 años de privación de libertad.

En el caso de los que recibieran recargas desde el extranjero y promovieran la venta de saldo, el castigo podría ir de 5 a 8 años. Asimismo, para quienes cometieran este delito de forma reiterada, se incrementaría en 1/4 el máximo del marco penal al momento de determinar la sanción.

Si el delito se comete durante el Tarifazo, se impondría una pena de 10 a 25 años de privación de libertad, según se subraya.

Las dudas sobre la penalización por la venta de saldo en el país surgieron tras una edición reciente del programa oficialista Hacemos Cuba, donde se anunció que dicha actividad sería considerada un delito y que el Ministerio del Interior y la Fiscalía se encargarían de perseguirla.

El presentador Humberto López advirtió sobre esta práctica, que ha crecido significativamente en el país tras el tarifazo de ETECSA.

El coronel Marcos Yobany Rodríguez González, segundo jefe del órgano especializado en delitos económicos del Ministerio del Interior (MININT), afirmó que estas actividades ya están en la mira de las autoridades.

En el programa se detalló que se trata de una actividad económica ilícita, sin respaldo legal, sin estructura y sin pago de impuestos, constituyendo así un delito sancionable.

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