Foto: Jorge Luis Borges
A partir del primero de mayo, comenzará a ser efectiva la norma legal que modifica el límite para los pagos en efectivo a trabajadores por cuenta propia y otras modalidades de gestión no estatal. Esta disposición estará vigente hasta el 30 de diciembre de 2021, momento en el que podrá ser prorrogada o actualizada.
Dentro del conjunto de normas publicadas el 10 de diciembre de 2020, que se enfocan en el ordenamiento monetario, se encuentra la resolución 183/2020 del Banco Central de Cuba (BCC), en la Gaceta Ext73/2020 sobre Normas para los Cobros y Pagos, la cual no establece un límite para los pagos en efectivo.
En la actualidad, la resolución 140/2021 del BCC, publicada en la Gaceta Oficial de la República, número 31 del 2021, indica que el límite máximo para los pagos en efectivo desde personas jurídicas cubanas y extranjeras hacia personas naturales autorizadas para ejercer el trabajo por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal es de dos mil quinientos pesos cubanos (CUP 2500.00).
Anteriormente, estaba vigente la Resolución 183, del 26 de noviembre de 2020, que derogó la Resolución 101, del 18 de noviembre de 2011, y la Resolución 280, del 25 de octubre de 2019, ambas del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, las cuales establecían un límite de quinientos pesos cubanos (CUP 500) para los pagos en efectivo entre personas jurídicas cubanas, así como los pagos de estas y las personas jurídicas extranjeras a las personas naturales autorizadas para ejercer el trabajo por cuenta propia y las formas de gestión no estatal.
Ahora, según lo indicado por la Gaceta Oficial, el Decreto-Ley 17, del 24 de noviembre de 2020, que establece la implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario, que incluye, entre otras cosas, la unificación monetaria y cambiaria y la corrección de precios relativos en el ámbito de las personas jurídicas, ha hecho necesario establecer un nuevo límite máximo para los pagos en efectivo.
Con esta nueva normativa, se busca desincentivar el uso de los pagos en efectivo debido a los costos asociados a su almacenamiento, manipulación y transportación, al mismo tiempo que se busca promover el uso de instrumentos y canales de pago que faciliten el comercio y las operaciones bancarias, contribuyendo así a la informatización y bancarización de la sociedad.
De este modo, queda establecido este nuevo límite máximo de 2 500 CUP para los pagos en efectivo resultantes de relaciones contractuales entre personas jurídicas cubanas, así como para los pagos de estas y de personas jurídicas extranjeras a personas naturales autorizadas para ejercer el trabajo por cuenta propia y en otras formas de gestión no estatal.
La Gaceta también menciona que las empresas y unidades empresariales de base del Sistema de Comercio Interior, que están subordinadas a los órganos locales del Poder Popular y son objeto de la Resolución 99, del 15 de julio de 2019, de la Ministra de Comercio Interior, están exentas del cumplimiento de esta disposición legal.
Además, la resolución señala que es aplicable a las obligaciones de pago que surjan de las relaciones extracontractuales entre los sujetos de esta norma.