Cubanos podrán elegir el género que aparezca en su documento de identidad.

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Texto: Hugo León

Foto: Archivo CN360

Los ciudadanos cubanos podrán decidir, conforme a su autopercepción, el sexo en su identificación personal oficial, sin necesidad de someterse a una cirugía de reasignación de género ni depender de una orden judicial.

Este cambio será posible gracias a la Ley del Registro Civil, que se presentará ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en la sesión ordinaria correspondiente al mes de julio, según informó la agencia de prensa AP al reseñar la conga oficialista contra la homofobia y la transfobia que tuvo lugar este sábado, dirigida por la directora del Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX), Mariela Castro Espín.

Cambio de sexo en papeles

En la actualidad, las personas pueden modificar su nombre en los registros civiles del país, pero no su sexo, a menos que hayan llevado a cabo una cirugía, la cual se encuentra paralizada debido a la crisis económica que atraviesa la nación.

Castro Espín afirmó que se requiere la actualización de ciertas leyes en las que ya se está trabajando (como la de Registro Civil) para que lo establecido en la Constitución sea reflejado debidamente.

«Cuando comparamos el Código de la Familia de 1975 y la Constitución de 1976 con las actuales, podemos afirmar que la Revolución ha propiciado una transformación cultural profunda en nuestro pueblo», añadió.

La actualización de las normativas relacionadas con el Registro Civil en Cuba responde a la necesidad de adecuar la legislación vigente al avance de los derechos constitucionales, personales y familiares que se introdujeron o modificaron en los últimos cinco años en el país.

La ley actual fue aprobada en 1985, en un contexto social completamente diferente, mientras que la propuesta busca ampliar el catálogo de hechos, actos y circunstancias con efectos registrales para promover la seguridad jurídica preventiva.

Según el Ministerio de Justicia, el nuevo texto defiende el derecho de las personas a proteger sus datos personales en registros, archivos, bases de datos e información que tengan carácter público, así como a solicitar su no divulgación y obtener la debida corrección, rectificación, modificación, actualización o cancelación.

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