Foto: Jorge Luis Borges
Texto: Mónica Fernández
¿Qué estipula el decreto-ley “De Bienestar Animal” aprobado por el Consejo de Estado el 26 de febrero? No lo sabremos hasta que se haga público, y aún no se ha indicado cuándo ocurrirá eso.
Me parece que no fui la única que se sintió gratamente sorprendida al ver que el Ministerio de la Agricultura accedió a dialogar cuando un grupo de protectoras de animales se manifestó frente a la institución, exigiendo una fecha para la aprobación de la legislación prometida. Ese día, salieron del Ministerio con la promesa de que antes de que termine el mes se aprobaría el esperado instrumento legal. Se interpretó como una victoria para el movimiento, pero no debería resultar demasiado sorprendente. Un mes antes, en enero, el Director de Sanidad Animal del Ministerio de la Agricultura, Yobani Gutiérrez Ravelo, ya había mencionado en una entrevista a OnCuba que la fecha límite para presentar la propuesta legislativa, que había sido pospuesta desde noviembre de 2020, era febrero.
Así quedó claro cómo el gobierno logró aprobar de manera rápida el decreto-ley “De Bienestar Animal” en menos de siete días. La nota de prensa que informó sobre su aprobación especificaba que entrará en vigor noventa días después de su publicación en la Gaceta Oficial, añadiendo en la última línea: “el Consejo de Ministros, en un plazo de hasta noventa días hábiles a partir de la aprobación del citado decreto-ley, emitirá su Reglamento.”
Ya ha pasado más de una semana desde el anuncio. En la Mesa Redonda del 5 de marzo, el director jurídico del Ministerio de la Agricultura, Orlando Díaz Rodríguez, comentó que el decreto-ley está en proceso de publicación, sin proporcionar más detalles. La noche anterior, declaraciones del Ministro de la Agricultura, Gustavo Rollero, en el programa Hacemos Cuba generaron sospechas entre los televidentes. Dijo: “Una vez aprobado el decreto y publicado, a los noventa días tendrá toda la vitalidad, se elaborará el decreto de … con el reglamento de contravenciones …” Algunos especularon que con estas palabras, al ministro se le “escapó” que el decreto-ley realmente no estaba redactado. En realidad, lo que no logró explicar claramente fue el proceso y, al mencionar el decreto-ley y su reglamento sin contexto, causó confusión en la población.
Entonces… ¿Cuándo podremos esperar la publicación del decreto-ley “De Bienestar Animal”? La respuesta está en la misma Gaceta Oficial.
En lo que va de 2021, el Consejo de Estado solo ha emitido un decreto-ley (relacionado con su comité asesor), publicado en la Gaceta Oficial cinco días hábiles después de su aprobación. Sin embargo, al revisar los decretos-leyes del año 2020, encontramos que los plazos entre la aprobación y la publicación varían: algunos se publican en pocos días o semanas, mientras que otros tardan meses o incluso un año entero.
Parece que la razón radica en la complejidad de implementación. El procedimiento observado para los decretos-leyes que requieren reglamentos o resoluciones es que, una vez aprobados por el Consejo de Estado, se espera que los organismos correspondientes emitan los suyos (ya sea el Consejo de Ministros o los diferentes ministerios) para publicarlos conjuntamente en la Gaceta Oficial.
Tomemos como referencia el Decreto-Ley 9/2020 “Inocuidad Alimentaria”. El Consejo de Estado lo aprobó el 16 de abril de 2020, como confirma una nota de Cubadebate. Su Reglamento se dató el 31 de agosto de ese año. Sin embargo, ambas normativas se publicaron juntas en la Gaceta Oficial #76 el 30 de octubre de 2020, con un período de vigencia de 180 días posteriores. Es decir, que el Decreto-Ley 9/2020 “Inocuidad Alimentaria” se hizo público ocho meses después de su aprobación y entró en vigor en abril de 2021, un año después.
Los decretos-leyes 4/2020 “De la Comisión Nacional para el uso de organismos genéticamente modificados en la agricultura cubana” (Gaceta Oficial #52 del 23 de julio de 2020), 3/2020 “Del sistema nacional de gestión documental y archivos de la República de Cuba” (Gaceta Oficial #55 del 31 de julio de 2020) y 8/2020 “De normalización, metrología, calidad y acreditación” (Gaceta Oficial #66 del 1 de octubre de 2020) mostraron un patrón similar. Se publicaron seis meses después de su aprobación, junto con normas complementarias de los Ministerios de Agricultura y de Ciencia, Tecnología y Medioambiente.
La verdad es que tiene sentido: durante mucho tiempo se ha criticado que el panorama legislativo cubano esté lleno de regulaciones cuyas normas complementarias nunca se emitieron. Parece que la estrategia del gobierno cubano es ahora aprobar la normativa primaria y “presionar” a los organismos responsables de emitir las complementarias para que presenten el paquete completo de medidas. Los plazos para ello, al menos tomando como referencia el año 2020, han oscilado en torno a seis meses. Además, debemos recordar que los decretos-leyes emitidos por el Consejo de Estado deben ser ratificados por la Asamblea Nacional en la sesión más próxima. Este marco temporal permite que se cumpla con este requisito, aunque no sea indispensable para la publicación en la Gaceta Oficial.
Ni en el programa Hacemos Cuba, ni en la Mesa Redonda, ni en los múltiples artículos en la prensa, se menciona la fecha esperada de publicación del decreto-ley “De Bienestar Animal”. ¿Será publicado de manera expedita como una Gaceta Oficial Extraordinaria, dada la sensibilidad del tema? ¿O seguirá los canales regulares que implican los tiempos anteriormente descritos? El director jurídico del Ministerio de Agricultura ha evitado abordar el tema en cada declaración que ha brindado.
Si no se publica en los primeros 21 días hábiles después de su aprobación, lo más probable es que se haga público en junio o julio de 2021.
Si esto resulta ser cierto, sería conveniente que el ministerio ofreciera una aclaración para evitar los cuestionamientos que inevitablemente surgirán de una ciudadanía que espera leer en los próximos días el tan ansiado decreto-ley “De Bienestar Animal” en la Gaceta Oficial.