Activistas por los derechos de los animales en Cuba alertan sobre la comercialización de un aura tiñosa en La Habana.

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Foto Collage: RRSS

Texto: Fede Gayardo

El grupo Bienestar Animal Cuba (BAC) denunció públicamente la venta ilegal de un aura tiñosa herida en La Habana, la cual fue ofrecida “como si fuera un objeto cualquiera”.

Según una publicación de BAC-Habana en su cuenta de Facebook, la protectora Avril Gutiérrez detectó el 30 de abril de 2025 un anuncio firmado por una usuaria llamada Mirelsy en “Compra y Venta Güinera”. En esta publicación, el ave silvestre estaba confinada en una jaula y mostraba evidentes signos de maltrato.

Desde BAC-Habana enfatizaron que esta operación ignoraba la vulnerabilidad del animal, las sanciones implicadas y la imposibilidad de su supervivencia en cautiverio, advirtiendo que “sin libertad de vuelo ni su dieta natural, morirá en pocas horas”.

El comunicado recordó que someter a un animal a estas condiciones infringe lo estipulado en el Decreto-Ley 31/2021 de Bienestar Animal y su reglamento (Decreto 38/2021), considerándose como infracción muy grave el “maltrato o privación de libertad” de especies protegidas. También señalaron que la Ley 81/1997 de Medio Ambiente prohíbe de manera categórica el tráfico de fauna silvestre en territorio cubano.

Ante esta situación, BAC-Habana pidió a la población que denuncie a la PNR, envíe pruebas fotográficas o audiovisuales al correo de la organización, comparta la alerta en redes sociales y se comunique con Sanidad Animal para que se realicen las inspecciones y la eventual liberación del ave. “Exigimos la liberación inmediata del animal y sanciones ejemplares para los responsables”, concluyó el comunicado en la red social.

Los activistas también destacaron que, a pesar de la normativa existente, la protección animal en Cuba aún depende en gran medida de la iniciativa ciudadana y de colectivos independientes, ya que el sistema institucional carece de mecanismos efectivos y transparentes para garantizar el bienestar de la fauna.

A pesar de la promulgación en 2021 del Decreto-Ley de Bienestar Animal, las numerosas denuncias de colectivos y ciudadanos evidencian la pobre aplicabilidad de las normas, ya que el artículo 58, inciso h), establece que es una infracción “comercializar, transportar, poseer, capturar, reproducir y cualquier otra acción de manejo de animales que se realice en incumplimiento de las disposiciones vigentes”.

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