Se valida el tiempo de labor de pescadores privados para la concesión de pensiones.

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Recientemente, la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba aprobó el Decreto-Ley 60, que de manera excepcional, reconoce los años de servicio para la concesión de pensiones a los pescadores privados que desempeñaban esta actividad antes de la aprobación de la Ley de Pesca en julio de 2019.

Según el diario estatal Granma, esta norma complementa el Decreto-Ley 48 del 2021, que trata sobre “el régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, así como los socios de cooperativas no agropecuarias y de micro, pequeñas y medianas empresas privadas”.

Es importante recordar que dicho régimen especial de seguridad social se basa en el aporte contributivo de sus afiliados, lo cual cubre las prestaciones monetarias a corto plazo, las pensiones futuras, y los riesgos laborales para los involucrados en los nuevos entes productivos.

De acuerdo con la Gaceta Oficial en su edición número 32, con la implementación de esta nueva norma, se considerará como tiempo de servicios los años trabajados por los pescadores comerciales privados antes de su afiliación al régimen especial de seguridad social.

Para ello, se tomarán en cuenta evidencias acreditadas a través de contratos económicos firmados con empresas pesqueras, la correspondiente licencia de pesca o la certificación emitida por la Oficina Nacional de Inspección Estatal que valide dichos registros.

La normativa establece que, durante los próximos cinco años, los pescadores comerciales podrán realizar de forma voluntaria, y con efecto retroactivo, el pago de la contribución a la seguridad social por el tiempo necesario para cumplir con el requisito de aporte estipulado en el Decreto-Ley 48.

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