Foto: Jorge Luis Borges
El Ministerio de Agricultura de Cuba, mediante la Resolución 88/2022, ha establecido el protocolo para el sacrificio y consumo de carne de ganado vacuno proveniente de los autoconsumos de animales pertenecientes a diversas entidades y organismos que los posean.
Conforme a lo dispuesto en la Gaceta Oficial número 37, Ordinaria, las entidades jurídicas que poseen ganado vacuno y desean realizar su sacrificio para el consumo en su sistema de alimentación son las que se encuentran incluidas en este procedimiento.
La resolución establece que, entre los requisitos para llevar a cabo el sacrificio del ganado, el rebaño de hembras no debe disminuir en comparación con el cierre del año anterior, y que los animales a sacrificar deben ser parte de sus propios rebaños.
Asimismo, se estipula que, en el caso de las hembras, solo se podrán sacrificar las novillas y las vacas de desecho que hayan sido autorizadas por las autoridades competentes, según los índices de extracción establecidos, que son del 7 % y 11 % anuales, y pesos promedios de 270 kg y 345 kg, respectivamente.
La Gaceta subraya que, en lo que respecta a los bueyes y sementales, es esencial limitar el sacrificio a un 10 % de los clasificados como desechos; además de definir los índices de extracción de los machos, diferenciando entre toros y toretes.
En relación a los trámites para el sacrificio, el documento legal señala varias responsabilidades, entre las que se incluye que las entidades jurídicas deben presentar por escrito una solicitud de autorización a las delegaciones municipales de Agricultura.
Según la resolución, esta solicitud debe ir acompañada del certificado de registro pecuario correspondiente, que confirme el cumplimiento de la condición de que el rebaño hembra no debe decrecer en comparación con el cierre del año anterior, así como que los animales a sacrificar sean parte de sus rebaños.
Además, será el Jefe del Registro Pecuario municipal quien gestione con la Comisión de Asuntos Agrarios y la Masa Ganadera del municipio la autorización del sacrificio dentro de un plazo de dos días hábiles desde la presentación de la solicitud.
La Gaceta especifica que es responsabilidad de la Comisión de Asuntos Agrarios y la Masa Ganadera emitir el acuerdo correspondiente que autorice o deniegue el sacrificio en un plazo de siete días hábiles tras la solicitud realizada.
Asimismo, se indica en la Resolución 6/2022 que el Delegado Municipal de Agricultura notificará al solicitante la decisión de la Comisión de Asuntos Agrarios y la Masa Ganadera en un plazo de dos días hábiles desde la aprobación del acuerdo respectivo.
El documento también menciona que, en caso de que se deniegue el sacrificio, el interesado tendrá la opción de presentar un recurso de apelación ante el Delegado Provincial de Agricultura, a través de los conductos establecidos, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.
La Resolución establece que será la entidad provincial la encargada de resolver el recurso en un plazo de 10 días hábiles tras su presentación, y aclara que contra su decisión no se podrá interponer más recurso administrativo, quedando abierta la vía judicial.
Por último, destaca la disposición que señala que las entidades jurídicas poseedoras de ganado vacuno autorizadas para el sacrificio deberán solicitar el certificado veterinario correspondiente y el pase de tránsito al Registro Pecuario, conforme a la legislación vigente, con el fin de gestionar el servicio de sacrificio.