Se implementan nuevas normas para la navegación en el archipiélago cubano.

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Con la publicación el pasado sábado de la Resolución 202/2022 del Ministerio del Transporte en la Gaceta Oficial No. 59 Ordinaria, han entrado en vigor nuevas regulaciones para la navegación en el archipiélago cubano.

La Gaceta indica que, debido a las dimensiones de los buques que navegan en las aguas interiores, así como al desarrollo del turismo y la infraestructura disponible, es necesario actualizar las normas, ya que las existentes no se adaptan a las nuevas necesidades marítimo-portuarias del Estado.

Según la fuente, el objetivo de estas regulaciones es prevenir la pérdida de vidas humanas y proteger los bienes del Estado, especialmente durante la ocurrencia de ciclones tropicales y otros eventos hidrometeorológicos extremos.

Las disposiciones publicadas señalan que dentro de las aguas interiores, la navegación se llevará a cabo por las rutas establecidas en las cartas y derroteros aprobados por el servicio hidrográfico y geodésico.

En las áreas donde no existan rutas establecidas, la navegación deberá hacerse a una distancia mínima de tres mangas de cualquier peligro y en profundidades no inferiores al ciento por ciento del calado máximo del buque en cuestión.

La Gaceta también establece dos rutas en ambos sentidos para ciertas zonas, como la que conecta el Puerto de Surgidero de Batabanó con el Puerto de Nueva Gerona, al tiempo que regula los límites de velocidad y los parámetros para la entrada y salida en bahías, puertos y marinas turísticas.

Además, se indica que las entidades marítimas ubicadas en el territorio nacional, cuyos buques navegan por las aguas interiores, deberán contar con un Puesto de Dirección que garantice las comunicaciones con sus embarcaciones a través de los canales y frecuencias autorizadas.

El texto también menciona que, durante la navegación, los buques tendrán que mantener una escucha permanente, informando su posición cada cuatro horas a sus Puestos de Dirección, que a su vez retransmitirán los partes meteorológicos necesarios.

Asimismo, se establecen las acciones a seguir en caso de huracanes u otros fenómenos hidrometeorológicos extremos, las cuales serán implementadas por la Dirección de Seguridad Marítima de la Administración Marítima de Cuba a través de los Grupos de Seguridad Marítima Territoriales, incluyendo la localización de distintos refugios.

La Resolución 202 recientemente publicada en la Gaceta Oficial indica que estas nuevas reglas son de cumplimiento obligatorio para todos los armadores, navieros, capitanes y patrones de los buques que navegan en nuestro archipiélago.

Se exceptúan de esta obligación los comandantes de los buques de la Marina de Guerra Revolucionaria y del Ministerio del Interior, siempre que adopten medidas equivalentes para prevenir siniestros o incidentes marítimos.

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