¿Qué sucederá con los cubanos que llegaron a EE.UU. con la forma I-220A?

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Foto: David Peinado Romero | Shutterstock

La inquietud entre los cubanos que ingresaron a los EE.UU. con el documento I-220A ha incrementado tras la decisión de este lunes de la Junta Superior de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés), que determinó que dicha categoría no puede considerarse un parole bajo la Ley de Ajuste Cubano.

Al darse a conocer esta decisión, varios medios de comunicación han dedicado espacio a informar sobre este tema que impactará a muchos cubanos que actualmente se encuentran en EE.UU. con dicho documento, lo que les impedirá solicitar la ley de 1966.

Por ejemplo, la cadena Telemundo 51 entrevistó a la abogada de inmigración Rosy Chaviano, quien señaló que “todos los jueces de inmigración – no solo en Miami – que tengan actualmente casos de I-220A no considerarán que sean elegibles para la residencia”.

Esta medida se originó a partir de un caso específico de un cubano con I-220A que logró obtener su residencia. Posteriormente, el Departamento de Seguridad Nacional argumentó que el juez que se la concedió había cometido un error y se procedió a revocarla.

Chaviano añadió que “es un caso vigente, lo que significa que se aplicará a todas las personas que tengan características o un caso similar”, haciendo alusión a los más de 350,000 cubanos que cruzaron la frontera y fueron admitidos en EE.UU. con ese tipo de documento, según lo confirma la nota de Telemundo 51.

Por su parte, el periodista cubano Mario J. Pentón conversó con varios abogados de Gallardo Law Firm, quienes expusieron que, hasta este momento y tras la decisión de la BIA, el único recurso legal disponible para los cubanos para regularizar su estatus en EE.UU. sería solicitar asilo político.

El jurista Eloy Viera también comentó en un video publicado por El Toque sobre las posibles acciones a seguir tras la resolución de la BIA.

El abogado y analista político cubano mencionó que la decisión de la Junta de Apelaciones puede ser apelada en otras dos instancias. La primera es el Tribunal de Apelaciones del Distrito de Miami, y si la decisión es desfavorable, existe la posibilidad de apelar ante la Corte Suprema de EE.UU.

El medio citado amplió en un artículo que “esta última opción es excepcional, dado que los jueces de la Corte Suprema tienen la discreción de decidir si atienden los casos que se les presentan. No obstante, en ciertos procesos legales inusuales (como este), los interesados deben recorrer todo el proceso, que es costoso, para encontrar respuestas a sus problemas.”

Para comprender esta problemática, es importante considerar que el formulario I-220A es una “Orden de Libertad Provisional” emitida por el gobierno estadounidense a las personas detenidas por inmigración y posteriormente liberadas, que les exige asistir a audiencias judiciales y mantener un comportamiento adecuado mientras se resuelve su estatus migratorio.

Es relevante señalar que no se trata de un parole, aunque hasta ahora permitía a las personas aplicar a la Ley de Ajuste Cubano tras una interpretación judicial.

A diferencia del I-220B, que se otorga a quienes su caso no fue aceptado y están a la espera de deportación o de un cambio de estatus, el I-220A indica que sus portadores aún tienen un trámite pendiente en EE.UU.

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