Procedimiento para la validación de la Ley de Memoria Democrática

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Texto: Mónica Fernández

El Congreso de los Diputados de España ha aprobado el período de trámite parlamentario del proyecto de Ley de Memoria Democrática. Su objetivo principal es reparar a las víctimas de la Guerra Civil y condenar el franquismo; no obstante, muchos cubanos ven en esta ley una nueva oportunidad para acceder a la nacionalidad española.

El 30 de agosto, el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó el texto completo del proyecto de ley, que se encuentra en la Comisión Constitucional. Esto inicia un plazo de quince días para que los grupos parlamentarios presenten sus propuestas de enmiendas. Dada la controversia generada por esta ley, es muy probable que se autoricen prórrogas hasta alcanzar un acuerdo.

Así, mientras el partido ERC (Esquerra Republicana de Catalunya) critica la ley por ser insuficiente y demanda la ilegalización del franquismo, Vox opina que carece de sentido, ya que no cambiará la historia. En las próximas semanas, se prevén intensos debates y negociaciones sobre las modificaciones propuestas al texto legislativo. Este proceso será largo y, si se vota y aprueba, seguirá un camino similar en la Cámara Alta del Senado español. Según las previsiones del gobierno, se espera su aprobación antes de fin de año, aunque podría ser una expectativa poco realista.

¿Por qué los cubanos siguen con interés esta ley?

Si se aprueba, la Ley de Memoria Democrática incluirá varias medidas reparadoras para las víctimas de la Guerra Civil. Entre otras, su disposición adicional octava permite la adquisición de la nacionalidad española para los descendientes de exiliados políticos, así como para los hijos mayores de aquellos que pudieron obtenerla mediante la Ley de Memoria Histórica de 2007.

A continuación, el texto exacto, que puede ser modificado durante el período de propuestas de enmiendas:

Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.

1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencias, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al finalizar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.

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