Panamá renueva su decreto de visa de tránsito para ciudadanos cubanos.

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Foto: Roy Leyra | CN360

Panamá ha promulgado una nueva normativa respecto a la visa de tránsito para nacionales de la Isla. El decreto ejecutivo No. 104 garantiza al Estado “continuar atendiendo la situación de cubanos que requieren hacer tránsito en Panamá con dirección a Cuba o a otros países”.

Asimismo, se incluye a aquellos que son residentes permanentes o cuentan con una visa estampada en sus pasaportes de “países con altos estándares reconocidos por Panamá, o son titulares de visas de entrada al país de destino final e, incluso, aquellos que tengan una condición laboral comprobada en el país de destino”.

Esta norma tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2023 y establece la visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito como requisito para los ciudadanos de nacionalidad cubana que viajen en tránsito por la República de Panamá.

Es importante aclarar que este decreto elimina el requisito de visa de tránsito para los cubanos con residencia vigente o visa múltiple previamente utilizada en el territorio del Estado otorgante, con una vigencia inferior a seis meses en el momento del tránsito y que haya sido debidamente otorgada por Canadá, Estados Unidos, Australia, República de Corea, Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Singapur o cualquiera de los Estados que conformen la Unión Europea.

Adicionalmente, no se requerirá esta visa para quienes tengan residencia permanente en terceros países y viajen de regreso a estos; presenten una visa de ingreso vigente del país de destino final o demuestren tener un contrato de trabajo en su país de destino. Este contrato debe mostrar los sellos de registro de la autoridad competente en ese país y estar apostillado o legalizado conforme sea necesario.

En uno de los apartados de esta norma se establece que: “La visa debe ser solicitada personalmente por el interesado ante el consulado panameño del país en que se encuentre o a través de un apoderado legal en la sede del Servicio Nacional de Migración. Deberá pedirse con un plazo mínimo de treinta días hábiles anteriores a la fecha de viaje”.

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