Foto: Archivo | CN360
El gobierno de Panamá ha hecho cambios a las controvertidas regulaciones sobre la solicitud de visa de tránsito para los cubanos que atraviesan el país.
Una nueva disposición publicada este lunes indica que los cubanos con residencia permanente en un tercer país, que tengan una antigüedad de cinco años o más, no necesitarán el permiso si regresan desde Cuba.
Este cambio modifica la estricta obligatoriedad establecida en el decreto ejecutivo No.19 de marzo de este año, cuya aprobación generó numerosas protestas de cubanos en la embajada panameña de la isla.
La restricción se aplica principalmente a quienes viajan desde la isla hacia destinos externos.
Entre las excepciones se encuentran:
- Personas que viajan hacia Cuba.
- Personas con visa de turismo vigente para Panamá.
- Personas con residencia o visa múltiple vigente y que ya hayan utilizado dicha visa hacia Canadá, Estados Unidos, Australia, Corea del Sur, Japón, Reino Unido, Singapur y la Unión Europea.
Además, el decreto establece que la visa de tránsito debe ser solicitada personalmente por el interesado, con un plazo mínimo de 30 días hábiles antes de la fecha del viaje.
La solicitud se realizará en el consulado del país donde se encuentre el viajero potencial, no necesariamente en su país de residencia.
Los documentos que deben presentar los interesados para gestionar la solicitud son:
- Formulario de solicitud de Visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito, con toda la información requerida.
- Dos fotografías tamaño carné.
- Copia del pasaporte, con una vigencia mínima de seis meses.
- Reserva o itinerario de viaje.
- Copia del documento de identidad del país de residencia, con vigencia mínima de seis meses.
- Comprobante de pago de los derechos consulares.