Foto: Jorge Luis Borges Liranza
En una serie de decisiones comunicadas por el Ministerio de Finanzas y Precios y el Ministerio de Transporte (MITRANS) en la Gaceta Oficial, este último informó que las entidades estatales ahora tienen la autorización para arrendar sus vehículos de transporte que están subutilizados.
La Resolución 207/2021, que comenzó a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República número 68, establece que dichas entidades pueden formalizar el alquiler a personas jurídicas para llevar a cabo el transporte de pasajeros y carga usando sus recursos, y también a personas naturales que presenten un proyecto de interés social o local en el territorio.
El documento reconoce que existe un parque de vehículos pertenecientes a entidades estatales que pueden ser utilizados de manera más eficiente en beneficio de otros actores económicos. La prestación de servicios de transporte o el arrendamiento se configura como una forma de maximizar su utilización.
La resolución señala que, en caso de existir un acuerdo entre la entidad estatal propietaria del vehículo y la persona jurídica estatal o no estatal que solicite el servicio, el arrendamiento puede incluir una opción de compra. En este caso, la compraventa del vehículo se concretará con el pago de la última cuota acordada del arrendamiento, opción que no estará disponible para personas naturales.
No obstante, ante cualquier solicitud de personas jurídicas o naturales, la entidad estatal podrá ofrecer servicios de transporte de pasajeros y carga, siempre que exista un acuerdo entre las partes, y el arrendamiento se limitaría a un solo vehículo.
Para brindar estos servicios, el gobierno cubano estableció una serie de requisitos detallados en el Anexo Único de la resolución, también publicado en la Gaceta Oficial.
Con respecto a las entidades, entre otras especificaciones, deberán tener los vehículos registrados a su nombre en la contabilidad y en el Registro Nacional de Vehículos del Ministerio del Interior; así como fijar los precios de los servicios a partir de la ficha de costo, considerando precios de servicios similares, los cuales deben ser aprobados por resolución del jefe de la entidad que presta el servicio, en concordancia con lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios. Estos precios deben ser comunicados a los clientes antes de realizar los servicios.
El arrendamiento de vehículos, con o sin opción de compra, se acordará entre las partes y tendrá una duración máxima de cinco años, prorrogable conforme a los términos establecidos en el contrato, según indica el documento.
El arrendatario, que puede declarar hasta dos conductores por vehículo, tiene diversas obligaciones, entre las que se incluyen: mantener actualizado el expediente técnico-legal del vehículo; garantizar la seguridad automotor y cumplir con las normas técnicas y operativas establecidas para la prestación de los servicios; así como indemnizar al arrendador y a los asegurados en caso de que el vehículo sufra un accidente del cual sea responsable y resultando en baja técnica del medio.
Por parte del arrendador, este debe someter el vehículo a revisiones técnicas automotor según la planificación; supervisar mensualmente la actualización del expediente técnico y el estado técnico del vehículo, dejando evidencia documental de dicha supervisión.