Foto: Ramón Espinosa
¿Quiénes califican para un estímulo salarial en Cuba?
La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó el 8 de marzo una actualización sobre las circunstancias en las que los trabajadores tienen derecho a la distribución de utilidades.
De acuerdo con un informe del diario estatal Granma, la Resolución 3/2022 establece que podrán recibir utilidades aquellos empleados que participen en cursos de capacitación a tiempo completo por decisión de instancias superiores o debido a necesidades de producción y servicios.
Asimismo, aquellos que actúan como jueces legos en los tribunales populares, así como los que desempeñan funciones como autoridades electorales no profesionales o están movilizados para participar en procesos electorales, también son elegibles para el estímulo salarial.
La normativa mencionada señala, además, que se respaldará a los trabajadores que participen en movilizaciones militares ante situaciones de desastres naturales, tecnológicos o sanitarios.
También se incluyen a los cuadros sindicales que actúen de manera profesional en organizaciones de base vinculadas a la empresa, incluyendo burós sindicales, especiales y extraterritoriales.
La Resolución 3/2022 de la Gaceta Oficial número 19 Extraordinaria garantiza, a su vez, el disfrute de la licencia de maternidad pre y posnatal de las madres trabajadoras y las vacaciones pagadas.
Finalmente, la disposición aclara que el jefe de la entidad laboral, en conjunto con la organización sindical, puede definir otras circunstancias que se consideren especiales para la distribución de utilidades según el tiempo trabajado.
Desde la implementación de la Tarea de Ordenamiento en el sistema empresarial cubano, el 1 de enero de 2021, se ha aplicado la distribución de utilidades, estableciendo un límite inicial del 30 %, que fue ampliado a un 50 % por la Resolución 393 del Ministerio de Finanzas y Precios.