Nuevas normativas establecen el control oficial del uso de drones en Cuba.

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Un nuevo conjunto de decretos publicados este jueves constituye la primera regulación oficial emitida en Cuba para controlar el uso de aeronaves no tripuladas, es decir, los drones, así como su fabricación e importación.

Estos decretos han sido publicados en la Gaceta Oficial No.70 Ordinaria, aclarando previamente en el documento qué entiende el Estado cubano por aeronave no tripulada. Esta se define como aquella que puede volar sin piloto a bordo e incluye las pilotadas a distancia, que se integran al sistema de la actividad de aeronáutica civil para su regulación.

Las regulaciones impuestas significan un estricto control por parte del gobierno sobre este tipo de aeronaves, cuyo uso, fabricación e importación, incluyendo los componentes, solo se permitirá con fines de aeromodelismo o trabajos aéreos específicos, y siempre bajo la supervisión de una entidad estatal.

En la Mayor de las Antillas, tanto el uso de drones como su entrada al país han sido consideradas actividades ilícitas, las cuales han sido perseguidas por las autoridades.

Esta persecución no contaba con un respaldo regulatorio, pero con estos nuevos decretos, la situación ha cambiado. A partir de ahora, el uso de drones está limitado únicamente a miembros del Club de Aviación de Cuba o en casos de interés específico relacionados con la agricultura, la construcción y la elaboración de mapas.

Además, se permitirá el uso de estos dispositivos para la filmación de eventos, observación y patrullaje, búsqueda y rescate, inspección de aeródromos, lucha contra peligros aviarios, anuncios aéreos, nuevos programas y otras formas de captación de imágenes.

En lo que respecta a la fabricación, el Grupo Empresarial GEOCUBA y las entidades que lo componen serán la única instancia autorizada para su producción, y a ellos se les contratarán los servicios correspondientes, los cuales deberán contar con certificado de matrícula, certificado de aeronavegabilidad y licencia del piloto a distancia.

Según lo establecido en la Gaceta, queda prohibido realizar vuelos de estos artefactos sobre concentraciones de personas, actos públicos y durante la noche sin la debida autorización, así como volar en zonas militares o a menos de ocho kilómetros de aeropuertos, pistas de aviación y otras áreas que determinen las autoridades competentes.

Asimismo, se prohíbe efectuar modificaciones técnicas a las aeronaves no tripuladas que alteren los parámetros certificados y transportar a personas, animales, sustancias u objetos peligrosos en ellas.

La Aduana General se encargará de supervisar estas normativas, actuando con la retención y custodia temporal de las aeronaves, siempre que los propietarios no presenten el permiso de importación o exportación, según corresponda, conforme indica el documento.

Quienes infrinjan las disposiciones establecidas podrán enfrentarse a multas, suspensión temporal o cancelación del certificado de aeronavegabilidad y de la licencia del piloto a distancia, así como el decomiso de la aeronave no tripulada y sus componentes.

Por otro lado, las aeronaves no tripuladas destinadas exclusivamente a servicios de entidades de defensa, seguridad del Estado y orden interior estarán exentas de estas regulaciones, ya que se rigen por normativas especiales dictadas por los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.

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