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A pesar de la aprobación del Código de las Familias, continúa generando controversia entre los ciudadanos cubanos. La última inquietud se refiere a un supuesto mensaje de un padre que le expresa a un amigo su preocupación porque, según él, las autoridades cubanas no le permiten sacar a su hijo menor del país, amparándose en el nuevo texto legal.
“Mi amor, mi hijo es menor y estoy intentando sacarlo por la frontera, junto a su madre. Cuando fui a sacar su pasaporte, me dijeron que no podía llevármelo porque es menor de edad, y que, de acuerdo al nuevo Código de las Familias, el menor no puede salir ya que no tiene la capacidad de decidir si quiere irse o no. Esa fue la explicación que me dieron; puede estar influenciado por sus padres”, detalla el mensaje que se ha vuelto viral en las últimas horas.
Ante esto, la jurista Yamila González Ferrer, vicepresidenta de la Unión de Juristas de Cuba, aclaró en sus redes sociales que la información era falsa. “La decisión de que un menor de edad salga del país corresponde a ambos padres, salvo en los casos en que uno solo tenga la responsabilidad parental. El nuevo Código, ya en vigor, establece que son los padres quienes representan legalmente a sus hijos menores. El consentimiento para actos derivados de la responsabilidad parental debe ser conjunto, salvo en situaciones de urgente necesidad que comprometa la vida o integridad del menor”, explicó.
Además, la jurista compartió los documentos requeridos para que un menor pueda salir del país de manera legal. “En la práctica jurídica cubana, esto significa que debe constar en una escritura pública notarial, la cual se presenta ante la autoridad migratoria. En aquellos casos donde el padre o la madre que no tiene la custodia se encuentra impedido para dar su consentimiento por razones objetivas, o en situaciones de desatención hacia el menor, el padre o madre custodio puede solicitar al tribunal que le autorice a tomar esa decisión unilateralmente (artículo 142 CFs)”.
El Código de las Familias, aprobado el 25 de septiembre, ha generado numerosos debates sobre nuevos conceptos legales, como la sustitución de la patria potestad por la responsabilidad parental.
Ferrer también indicó en su publicación que la nueva posibilidad de que los padres demuestren que no tienen contacto con el otro progenitor facilita la resolución de casos en los que “madres o padres custodios no han podido obtener la autorización de viaje del otro porque no saben dónde se encuentra, o porque los chantajean pidiéndoles dinero por el consentimiento, o porque no les interesa el menor y quieren causar daño.”
La jurista enfatizó que el reconocimiento de la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes no implica hacer lo que ellos quieran, sino encontrar la forma adecuada para que comprendan las situaciones a las que se ven expuestos. También especificó que esto no se aplica a las salidas del país.