Nueva opción para que hijos menores de padres cubanos nacidos en España adquieran la nacionalidad española.

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Foto: RRSS

El Consulado de Cuba en España ha modificado el texto de sus declaraciones extendidas, facilitando así el proceso para que los hijos menores nacidos en territorio español de padres cubanos obtengan la nacionalidad.

La nacionalidad española, bajo la consideración de simple presunción, reconoce el derecho a la nacionalidad a los hijos de padres extranjeros nacidos en España, siempre que el país de origen de los padres no les asigne una nacionalidad, o si ambos progenitores no tienen nacionalidad.

De acuerdo con el perfil de Instagram de Nexum Tramilex, un servicio especializado en Extranjería e Inmigración en España, la nueva redacción de las declaraciones extendidas del Consulado cubano establece que “La menor (…) no posee la ciudadanía cubana únicamente por ser hija de padres cubanos, ya que primero debe emitirse una Resolución de reconocimiento de la ciudadanía cubana por parte de las autoridades migratorias de Cuba”.

Este ajuste simplifica la comprensión de la situación de los menores hijos de padres cubanos nacidos en España por parte de los registros civiles españoles, permitiendo que estos puedan obtener la ciudadanía española mediante la Declaración con valor de simple presunción.

Esto se debe a que el país de origen de los padres, en este caso Cuba, no le otorga automáticamente la ciudadanía al menor; es necesario que se emita una Resolución de reconocimiento de la ciudadanía cubana por parte de las autoridades migratorias de la isla.

Este procedimiento no se restringe solo al caso de Cuba; otros países también cumplen con este criterio, como Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe, y Uruguay.

Para iniciar el expediente de Declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española de un menor, los interesados deben presentar una solicitud dirigida al Juez encargado del Registro Civil, según lo indica el sitio oficial del servicio de extranjería abogadoextranjeria.org.

Los padres del menor tienen que especificar sus datos personales y su intención de solicitar la nacionalidad española para sus hijos menores a través de la Declaración de valor de simple presunción.

La documentación a presentar debe ser original y los documentos necesarios son los siguientes:

– Certificados de empadronamiento de los padres: este documento debe estar actualizado y se obtiene en el Ayuntamiento de la localidad donde residan.

– Certificado literal de nacimiento del menor: para obtenerlo, los padres deben acudir al Registro Civil donde fue inscrito el menor al nacer.

– Certificado de nacionalidad de cada uno de los padres: este se obtiene en el Consulado del país correspondiente de los progenitores.

– Certificado de no atribución de la nacionalidad de los padres al menor: es un documento del Consulado que refleja la ley personal del país referida a los nacidos en el extranjero.

– Certificado del Consulado respectivo de los padres sobre la no inscripción del menor en el mismo: se puede conseguir en el Consulado correspondiente a los progenitores.

– Tarjeta de residencia o pasaporte: se deben presentar tanto el original como la copia, y la documentación debe estar vigente. No será necesario que los padres cuenten con permiso de residencia en España o la nacionalidad española para que este expediente prospere.

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