Modifican penalizaciones para agricultores cubanos que no cumplan con normativas sobre ganado mayor.

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Foto: Roy Leyra | CN360

El Consejo de Ministros de Cuba ha decidido ajustar las sanciones aplicables a quienes no cumplan con «las regulaciones para el control y registro del ganado mayor y de las razas puras».

La Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 89 Ordinaria, publicada el 24 de agosto de 2022, señala que “considerando que las cuantías de las sanciones pecuniarias no están cumpliendo con los objetivos para los que fueron establecidas y las medidas aprobadas para dinamizar la producción agropecuaria en el país, es necesario actualizar los valores de las multas y adaptar esta disposición a la situación actual”.

Las nuevas multas ascenderán a 20 000 pesos cubanos para aquellos que «no se presenten ante el Registro Pecuario correspondiente, dentro del plazo estipulado, para actualizar los datos relacionados con el ganado mayor».

Esta sanción se aplicará a «quienes posean ganado mayor no declarado o no inscrito a tiempo en el Registro Pecuario», así como a aquellos que «permitan la presencia de ganado mayor o menor de su propiedad o bajo su custodia en cualquier vía de circulación».

En ambos casos mencionados, además de la multa, se procederá al «decomiso del ganado».

La misma cifra será impuesta a los campesinos que «proporcionen datos falsos u oculten información cuando estén obligados a informar al Registro Pecuario, así como la obligación de proporcionar la información veraz en el plazo concedido, sin perjuicio de las responsabilidades legales en las que pueda incurrir, según el caso».

También se aplicará una multa de 20 000 pesos a quienes «no realicen el conteo físico de los animales bajo su custodia conforme al procedimiento establecido».

El Decreto 70/2022, firmado por el primer ministro de Cuba, establece que «las personas naturales y jurídicas, propietarias o poseedoras de ganado, son responsables de las infracciones tipificadas, y se les impondrá la multa y demás medidas señaladas en cada caso».

En el caso de los animales no identificados, se aplicará una multa de 10 000 pesos por cada animal, además de proceder con el «decomiso en caso de que existan evidencias de adulteración en la identificación».

El texto también indica que “cuando se requiera o solicite, y no se presenten o exhiban los documentos que acrediten la inscripción del ganado mayor en el Registro Pecuario”, la sanción será de “500 pesos, la ocupación de los animales y la obligación de presentar los documentos dentro de un plazo de setenta y dos horas; de no hacerlo en el tiempo establecido, se procederá al decomiso”.

Asimismo, la no declaración de los nacimientos de ganado mayor en el Registro Pecuario correspondiente dentro del tiempo estipulado será sancionada con 10 000 pesos por cada animal y la obligación de realizar dicha declaración.

Este mismo monto se aplicará por no declarar la muerte de ganado mayor o faltantes de los mismos.

También serán multados con 10 000 pesos quienes compren o reciban ganado mayor por cualquier medio sin la autorización del organismo estatal competente, junto con el decomiso del ganado adquirido o recibido; y para aquellos que «vendan o traspasen ganado mayor sin la autorización del organismo estatal competente”.

La normativa establece multas de 10 000 pesos a quienes introduzcan o permitan que el ganado mayor o menor de su propiedad o bajo su custodia pastoree en terrenos o plantaciones ajenas, y en caso de reincidencia se procederá al decomiso.

Se aplicarán multas de 5 000 pesos por cada animal no declarado y la obligación de declararlo. Esto también incluye a quienes no declaren las compraventas, traslados o cualquier tipo de operación que implique el traspaso de propiedad.

Con la misma cifra, serán multados por cada animal los ganaderos que «trasladen ganado mayor de una finca a otra ubicada en jurisdicciones de distintos Registros Pecuarios, sin el documento que lo autorice», así como quienes «no siendo tenedores legales de tierra, posean ganado mayor en cantidad superior a la autorizada». En estos casos también podría proceder el decomiso de los animales.

En cuanto a las personas jurídicas que “estando obligadas a comprar los animales excedentes de los tenedores de ganado sin tierra, no lo hagan, serán multadas con 5 000 pesos por cada compra que no realicen”.

Finalmente, la nueva normativa establece que para aquellos individuos que «con la autorización correspondiente para sacrificar ganado mayor cuando sea necesario, incumplan las normativas establecidas para su ejecución y el destino de sus carnes», se aplicarán 5 000 pesos de multa y el decomiso de las carnes.

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