Los gobernadores y vicegobernadores de Cuba serán electos el 28 de mayo.

Lo más Visto

Foto: Ismael Batista Ramírez

Texto: Hugo León

La selección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales de toda Cuba tendrá lugar el viernes 28 de mayo a las 9:00 am, según informó hoy la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) a través de una nota publicada en su sitio web.

El comunicado detalla que la decisión se fundamenta en lo establecido por el recién elegido Consejo de Estado, en concordancia con la Ley Electoral y la Constitución de la República.

Estos cargos serán elegidos por los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la República, y tendrán una duración de cinco años.

La votación será dirigida por el presidente del Consejo Electoral Municipal correspondiente y por el diputado designado por el Consejo de Estado, concluye la nota.

El cargo de gobernador había desaparecido en Cuba tras el triunfo de la revolución, siendo reemplazado por un presidente de la Asamblea Provincial del Poder Popular en cada provincia. Sin embargo, con la llegada de la nueva Constitución del país en 2019, se restableció como la figura máxima responsable ejecutiva y administrativa de cada provincia.

Las funciones del Consejo Provincial que preside incluyen aprobar y controlar el plan económico, el presupuesto del territorio, y evaluar la gestión de las administraciones municipales, con el fin de supervisar el desarrollo económico y social así como la ejecución del presupuesto provincial.

Asimismo, debe garantizar el cumplimiento de las leyes y la Constitución de la República, así como mediar entre las estructuras gubernamentales del Estado y los municipios que dirige.

Para ocupar el cargo de gobernador es necesario ser ciudadano cubano por nacimiento y no poseer otra ciudadanía, además de tener al menos 30 años, residir en la provincia y estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos de la nación, según lo establecido en el artículo 176 de la Carta Magna cubana.

Si no se elige a uno o ambos candidatos propuestos, el Consejo Electoral Nacional lo notificará al Presidente para que presente otra propuesta y se realice una segunda elección bajo los mismos criterios, dentro de los 10 días siguientes a la anterior.

En cuanto a los vicegobernadores, son elegidos de la misma manera, por igual período de tiempo, y los requisitos para aspirar al cargo son similares a los del gobernador.

Los vicegobernadores ejercerán las funciones que les delegue el gobernador y lo sustituirán en caso de ausencia, enfermedad o fallecimiento, conforme a un procedimiento estipulado por la ley.

Más Noticias

Últimas Noticias