La reclamación contra Meliá por los hoteles nacionalizados.

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Una vez más se declara la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para conocer la demanda presentada contra la hotelera mallorquina Meliá Hotels International, relacionada con la explotación de unos terrenos en Cuba que fueron nacionalizados por el Gobierno de Fidel Castro.

Tras la decisión de la Audiencia Provincial de Palma, en España, de reabrir la causa para ampliar la demanda e incluir al Estado cubano en el procedimiento, la magistrada Margalida Victòria Crespí ha dictado el sobreseimiento de las actuaciones.

La familia de cubanos exiliados Sánchez Hill interpuso a mediados de 2019 una demanda contra la hotelera, acusándola de beneficiarse de la explotación de los hoteles Paradisus Río de Oro y Sol Río de Luna y Mares, ubicados en la zona de Playa Esmeralda, al noroeste de Cuba.

Estos dos lujosos resorts se construyeron en los terrenos de una antigua hacienda azucarera que perteneció a la familia hasta 1960, cuando el entonces gobierno de Fidel Castro aprobó la ley 890, nacionalizando todos los bienes y empresas de ciudadanos cubanos. La familia reclamaba a Meliá 10 millones de euros por la explotación de ambas instalaciones.

Aunque la demanda fue archivada en septiembre de 2019, la familia recurrió a la Audiencia Provincial de Palma, la cual ordenó su reapertura para incluir a Cuba en el procedimiento.

La Isla no se ha personado en la causa ni ha renunciado a su inmunidad de jurisdicción. La juez ha afirmado en su resolución que la demanda de la familia está dirigida contra un Estado y tiene como fin la declaración de ilicitud de un acto de nacionalización de bienes, realizado bajo una ley dictada por el mismo Estado, “un acto reflejo de su soberanía”.

La magistrada sostiene: “Por este motivo, se concluye que los hechos objeto de este pleito están protegidos por la inmunidad de jurisdicción que ostenta la República de Cuba, según el artículo 4 de la Ley Orgánica 16/2015, lo que impide que el Estado cubano sea demandado o enjuiciado por organismos jurisdiccionales españoles”. Además, ha condenado a los demandantes al pago de las costas. Esta decisión puede ser apelada en un plazo de 20 días ante la Audiencia Provincial.

Los representantes de la familia Sánchez Hill acusaban a Meliá de obtener un enriquecimiento ilícito durante toda la duración de su actividad hotelera en los terrenos, solicitando que estos fueran considerados como frutos derivados de una posesión ejercida de mala fe.

“Reclamaban una suma equivalente a los beneficios económicos obtenidos en los últimos cinco años. La demanda fue presentada en los juzgados de Palma, donde la cadena hotelera tiene su sede. Meliá sospechaba que este pleito era un paso previo hacia una reclamación en Estados Unidos, amparada por la ley Helms-Burton, que permite a particulares y empresas del país solicitar una indemnización por los bienes confiscados durante el régimen castrista”, detalla una nota de El País.

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