La Gaceta Oficial de Cuba divulga la Ley sobre la Ejecución Penal.

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Foto: Roy Leyra | CN360

La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó el 1 de septiembre la Ley 152/22 de Ejecución Penal, que comenzará a aplicarse 90 días después de su publicación.

De acuerdo con el portal del Ministerio de Justicia de la isla, esta legislación “surge de la necesidad de regular legalmente la ejecución de actos derivados de la aprobación de la Ley del Proceso Penal de octubre de 2021 y del nuevo Código Penal”.

Entre otras disposiciones, la Ley abarca la ejecución de las sanciones impuestas a personas naturales y establece cómo se llevará a cabo la sanción de Pena de Muerte.

Asimismo, determina el control de legalidad durante el cumplimiento de las sanciones y las medidas de seguridad, ya sean posdelictivas, terapéuticas o cautelares de prisión provisional.

Respecto a la Pena de Muerte, regulada en el Artículo 23, la normativa establece que “una vez ratificada la sanción de muerte por el Consejo de Estado, el tribunal ordena su ejecución por fusilamiento y el Ministerio del Interior toma las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento”.

Por otro lado, en su Artículo 1, la Ley indica que su finalidad es “regular la ejecución de las sanciones principales y accesorias impuestas a personas naturales y jurídicas, así como las medidas de seguridad previstas en la ley penal, definiendo la actuación de los órganos, organismos, instituciones, organizaciones y demás agentes que participan en el proceso de ejecución; garantizando el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales de los sancionados y asegurados, de acuerdo con los principios de la Constitución, la legislación vigente y los tratados internacionales aplicables”.

Además, también busca “instrumentar la ejecución de la medida cautelar de prisión provisional, bajo el principio de presunción de inocencia, y el tratamiento correspondiente a esta situación legal, así como el cumplimiento de las obligaciones que el tribunal imponga al imputado en los casos de sobreseimiento condicionado”.

Igualmente, la Ley pretende “regular el control jurisdiccional y la legalidad en la ejecución de las sanciones penales, las medidas de seguridad, las disposiciones relacionadas con la responsabilidad civil y otras obligaciones impuestas en la resolución judicial correspondiente, así como las obligaciones del imputado en caso de sobreseimiento condicionado”.

Finalmente, se busca “asegurar el cumplimiento de los objetivos de las sanciones y medidas de seguridad y, en particular, la reinserción social de las personas sancionadas y aseguradas, para que, a través de este proceso de ejecución, se fomente una actitud honesta hacia el trabajo, el estricta cumplimiento de las leyes y el respeto a las normas de convivencia social”.

El texto completo de la Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 2022 está disponible en el portal web gacetaoficial.gob.cu.

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