Foto: Roy Leyra | CN360
Tal como estaba previsto, a partir de ahora los trabajadores cubanos que ganen más de 15 mil CUP mensuales aportarán un 10 % de su salario a la Seguridad Social, lo que incluye el pago de pensiones, atención médica, entre otros.
Aquellos que se registren por debajo de esa cifra abonarán solo el 5 %.
De esta manera, el gobierno cubano incrementa los impuestos mediante contribuciones a la Seguridad Social y sobre los ingresos personales de los trabajadores del Estado.
Esta escala progresiva de tipos impositivos para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social por salarios y utilidades se estableció en la resolución 41/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada este viernes en la Gaceta Oficial de la República.
«La Contribución Especial a la Seguridad Social que se regula en la presente resolución se paga mediante el sistema de retenciones que realizan las entidades», establece, y añade que se aportará al fisco dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, especificó el MFP.
El Impuesto sobre los Ingresos Personales que se paga a la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) también sufrió modificaciones.
Esto afectará, por supuesto, las remuneraciones salariales, la distribución de utilidades y otras formas como los pagos al personal vinculado a los programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como aquellos con cargo al fondo de estimulación constituido en el sector de la Inversión Extranjera.
En este sentido, las empresas se encargarán de realizar la retención correspondiente. Así se deroga la resolución 310/2020 y aumentan los segmentos para calcular los impuestos, es decir, que a mayores salarios, más se le pagará al Estado.
Los trabajadores sujetos a este impuesto no deberán presentar declaración jurada para su liquidación y pago anual, confirman fuentes gubernamentales.
Además, aquellos empleados que ejerzan pluriempleo también verán reflejadas las retenciones en sus nóminas, de acuerdo a sus ingresos.
“Los trabajadores que perciban durante 2023 ingresos por concepto de salarios, distribución de utilidades y otras remuneraciones no salariales, devengados el año pasado, tendrán una retención correspondiente a la normativa de 2020, aun cuando esta esté derogada”, establece esta normativa.