Foto: Roy Leyra | CN360
El gobierno ha introducido una nueva autorización para la venta mayorista en Moneda Libremente Convertible (MLC) de vehículos de motor, tanto nuevos como de segunda mano, a todas las personas jurídicas, tanto cubanas como extranjeras.
Durante el programa Mesa Redonda de la televisión estatal, el Ministro de Transporte, Eduardo Rodríguez Dávila, proporcionó detalles sobre esta medida que amplía las posibilidades de compra a empresas estatales, firmas extranjeras, cooperativas, Mipymes y otras formas de gestión.
Esta nueva normativa se encuentra en el Decreto 83, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 16, que entrará en vigor el próximo 1 de marzo. Este decreto establece regulaciones para la importación, comercialización y transmisión de propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
Rodríguez Dávila indicó que las ventas se realizarán a través de entidades comercializadoras mayoristas. Los precios se basarán en el costo de adquisición y podrán incluir hasta un 30 % de margen comercial. Además, se revisarán cada seis meses y se ajustarán según el avance del comercio mayorista, añadió el directivo.
Entre las novedades en la importación, el ministro cubano señaló que se ha eliminado la restricción sobre la potencia de hasta 1000 watts en las motocicletas eléctricas importadas. También se permite a las personas naturales la importación de sidecars y motos con sidecar.
Se anunció, además, que los vehículos eléctricos, tanto para la venta mayorista como minorista, recibirán incentivos de precios. Los ingresos derivados de los impuestos sobre las ventas de vehículos se destinarán a un Fondo para el Desarrollo del Transporte Público.
Con respecto a las regulaciones adicionales, el Decreto 83 autoriza, mediante compraventa o donación, a personas naturales cubanas y extranjeras residentes en la isla a transmitir entre sí la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques. Esta acción también podrá ser realizada entre personas naturales y jurídicas, tanto cubanas como extranjeras.
En el caso de estas últimas, aquellas con representación comercial en Cuba podrán transmitir entre sí la propiedad de vehículos de motor. Sin embargo, las entidades estatales necesitarán la aprobación de «la máxima autoridad del organismo rector que la dirige o atiende», aclaró la fuente citada.
Es importante mencionar que las personas jurídicas no estatales solo podrán transferir la propiedad de vehículos a las personas naturales que previamente realizaron la transmisión a dicha persona jurídica.
Respecto a los vehículos totalmente eléctricos, el nuevo decreto establece la promoción de su importación, así como de otras fuentes renovables de energía y sus infraestructuras de carga. Sin embargo, prohíbe la instalación de motores de combustión interna que utilicen combustibles fósiles en vehículos eléctricos o de otras fuentes renovables de energía.
Esta normativa también permite a las personas naturales cubanas y extranjeras residentes la importación sin fines comerciales de motores eléctricos y sus accesorios, para reposición o remotorización con el fin de convertirlos a eléctricos.
En cuanto a las personas jurídicas que adquieran flotas de vehículos eléctricos o de otras fuentes renovables de energía, el directivo aclaró que es responsabilidad de estas garantizar la creación de las infraestructuras necesarias para la carga, mantenimiento, reparaciones y disposición final cuando se considere baja técnica.
Finalmente, se explicaron los aspectos relacionados con la transferencia de propiedad de motores, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos por reposición. El nuevo decreto autoriza a tanto a personas naturales como jurídicas, cubanas o extranjeras residentes, a realizar dichas transferencias, siempre que estas partes pertenezcan a la misma marca y modelo del que se repone o que las autoridades correspondientes determinen su compatibilidad técnica.
No obstante, el decreto prohíbe la transmisión de la propiedad de estas partes y piezas de personas jurídicas, cubanas o extranjeras, a personas naturales. Estas últimas podrán adquirirlas, por reposición, en las entidades comercializadoras autorizadas que han sido enumeradas por el directivo cubano.
Las entidades encargadas de estos fines serán: IMPEXPORT, S.U.R.L.; SERLOVEM, S.U.R.L.; MCV COMERCIAL, S.A.; Corporación CIMEX, S.A.; Empresa Central de Abastecimiento y Ventas de Equipos de Transporte Pesados y sus Piezas (TRANSIMPORT); Empresa Comercializadora de Objetivos Industriales, Maquinarias, Equipos y Artículos de Ferretería (MAQUIMPORT); Empresa Comercializadora y Exportadora Divep (COMERCIAL DIVEP); y Empresa Proveedora General del Transporte (TRADEX).