Gobierno cubano da luz verde a normativas para el operar de las agencias de viajes en el país.

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Recientemente, el Ministerio de Turismo de Cuba aprobó el reglamento que regula la actividad de las agencias de viajes nacionales. Según lo establecido, estas entidades son las únicas autorizadas para llevar a cabo gestiones como la emisión, recepción y atención de viajeros, la representación de turoperadores extranjeros, así como el diseño y la comercialización de paquetes turísticos.

Esta información fue publicada en la Gaceta Oficial número 46 Extraordinaria el 7 de junio de 2021, que, tras la Resolución 131/2021, donde se aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes Extranjeras, responde a la necesidad de establecer un marco regulatorio para las nacionales.

El reglamento estipula que cualquier creación de agencias de viajes nacionales debe contar con la aprobación previa del Ministro de Turismo. La solicitud de autorización para establecer una agencia de viajes nacional debe incluir los siguientes documentos: fundamentación de la solicitud; descripción de las actividades que la agencia planea realizar; proyecto de estatutos; y un estudio de factibilidad económica.

Además, se especifica que las agencias de viajes nacionales son las únicas que pueden realizar ciertas actividades dentro del territorio de la República de Cuba:

-Representación de agencias de viajes o turoperadores extranjeros.
-Mediación en la venta de: reservas de habitaciones y servicios ofrecidos en diversos tipos de alojamiento; capacidades de transporte; pólizas de seguros que cubran riesgos de viaje; servicios extrahoteleros; y boletos de avión.
-Diseño y comercialización de paquetes turísticos y opcionales.
-Contratación y servicio de guías turísticos.
-Venta de tarjetas de turista.
-Emisión de viajeros.
-Recepción y atención de viajeros.
-Arrendamiento y venta de capacidades aéreas.
-Gestiones de prórroga de visas.
-Servicios de asistencia turística.
-Venta de reservas de centros culturales y actividades receptivas, y alquiler de locales para reuniones o eventos.
-Informar y asesorar al viajero para facilitar la realización de sus viajes.
-Ofrecer información y promoción turística.
-Organizar programas para eventos y reuniones internacionales que se celebren en Cuba.
-Venta de tarjetas telefónicas, postales, mapas, guías turísticas, u otros similares.
-Asesoramiento en el diseño de productos turísticos.
-Otras actividades contempladas en su objeto social.

El reglamento también señala que las personas jurídicas o naturales cubanas que ofrezcan servicios turísticos deben realizar la venta a través de las agencias de viajes nacionales, salvo aquellos autorizados para comercializar de manera directa. Las sucursales y representaciones de agencias de viajes extranjeras, a su vez, deben contratar todos los servicios a través de las agencias nacionales, exceptuando las capacidades de alojamiento que pueden gestionar directamente.

Por último, se establecieron otros aspectos reguladores relacionados con los servicios según el contrato de representación y las opciones de las agencias de viajes nacionales para asegurar la calidad en la prestación de los mismos; los servicios de asistencia turística; y el método de cobro por representación o asistencia, que puede pactarse mediante un honorario por turista atendido, tarifas fijas o una combinación de ambas.

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