Foto: Manuel Larrañaga/CubaNoticias 360
El Ministerio de la Agricultura (Minagri) ha promulgado la Resolución 430/2021, que regula la importación y exportación no comercial a través de viajeros y mensajería internacional de productos destinados al uso veterinario.
Dicha normativa permite la entrada de productos no comerciales tales como antibióticos, antimicóticos, antiparasitarios, suplementos minero-vitamínicos, así como instrumental y accesorios para el cuidado de animales de compañía, siempre que se encuentren en sus envases originales y estén debidamente etiquetados con su nombre comercial y genérico o denominación común internacional.
La escasez de estos productos en la isla, junto con la falta de lugares para adquirirlos, afecta los esfuerzos de veterinarios y activistas que buscan mantener la salud de los animales de compañía.
Por esta razón, muchos ciudadanos perciben esta medida como un avance positivo.
En cuanto a los controles aduaneros, la resolución también establece que los funcionarios o inspectores de la autoridad reguladora de sanidad animal llevarán a cabo inspecciones físicas a los equipajes marcados por la Aduana de viajeros que importen o exporten productos veterinarios.
Asimismo, la normativa incluye varias prohibiciones para la importación y exportación de:
- productos para la salud animal que representen un riesgo para la salud humana, animal o el medio ambiente.
- drogas, estupefacientes, sicotrópicos, precursores y sustancias relacionadas, conforme a lo que estipula la Resolución 95/2003 del Ministerio de la Agricultura.
- hormonas y promotores de crecimiento.
- hemoderivados, vacunas veterinarias, antisueros, cepas de microorganismos, medios de cultivo, productos de ingeniería genética y organismos modificados genéticamente, así como otros productos biológicos, salvo que sean importados con fines científicos y cuenten con el correspondiente Permiso Zoosanitario de Importación, emitido por el Centro Nacional de Sanidad Animal.
- equipos, dispositivos y materiales para diagnóstico de laboratorio veterinario, a menos que cuenten con el Permiso Zoosanitario de Importación emitido por el Centro Nacional de Sanidad Animal.
- radioisótopos para diagnóstico in vivo, radiofármacos y productos radioactivos utilizados para diagnóstico o fines terapéuticos.
- muestras de sangre; cepas de microorganismos; medios de cultivo de cualquier tipo y en cualquiera de sus formas u otros materiales biológicos de uso veterinario, a menos que sean para fines científicos y cuenten con la autorización del Centro Nacional de Sanidad Animal y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, según corresponda.
En caso de requerir excepciones para algunos de los productos prohibidos, solo el director general del Centro Nacional de Sanidad Animal podrá autorizar dichas excepciones, siempre y cuando se justifique su necesidad por razones de interés público o social, previa evaluación por la Comisión de Evaluación y Análisis de Riesgos del mismo centro.