Foto: Roy Leyra | CN360
El Tribunal Supremo ha elaborado la Instrucción 279, publicada en la Gaceta Oficial No. 28 Extraordinaria de 2023, que establece las regulaciones para la solicitud de pasaporte a menores de edad, así como el protocolo a seguir.
Según se indica en el texto, “es necesario introducir en la práctica judicial las pautas para la adecuada solución de los asuntos relacionados con el ejercicio no conjunto de la responsabilidad parental o cuando existan discrepancias en dicho ejercicio, en los casos en que se solicite autorización para la obtención de pasaporte a favor de las personas menores de edad y/o para su salida del territorio cubano”.
El objetivo de esta normativa es garantizar “el disfrute adecuado de todos sus derechos, en armonía con los principios que rigen el funcionamiento de los vínculos jurídico-familiares, en su relación con la sociedad y el Estado”.
Por ello, se establece que al solicitar autorización para la obtención de pasaporte a favor de menores de edad, en los procesos sumarios relacionados con el ejercicio no conjunto de la responsabilidad parental o cuando existan discrepancias por ese motivo, el tribunal adoptará “las medidas necesarias para brindar especial protección a las niñas, niños y adolescentes involucrados en estos casos”.
En tales situaciones, se garantizará que “los titulares de la responsabilidad parental” sean escuchados “con relación al objeto del proceso y se valorará, de manera racional, los motivos de oposición alegados respecto a la salida del país de sus hijos e hijas”.
Para tomar su decisión, el tribunal tendrá en cuenta cinco aspectos fundamentales:
1- La dirección del domicilio donde permanecerá la persona menor de edad y aquella a quien se otorga la autorización.
2- Los hechos que permiten sostener el convencimiento de que la persona menor de edad contará con un estatus legal que garantice el disfrute pleno de sus derechos, en los supuestos en que la salida se realice con la intención de permanecer en otro Estado.
3- El destino del viaje de la persona menor de edad y el plazo en que debe retornar al territorio nacional, si se trata de una salida temporal.
4- Que el viaje resulte conveniente y seguro para los intereses de la persona menor de edad; para ello, se debe profundizar en su situación actual, formando convicción sobre las condiciones de vida que tendrá en el exterior, tanto la menor como el progenitor(a), representante legal o las personas que asumirán su guarda fuera del territorio nacional.
5- El derecho de niñas, niños y adolescentes a comunicarse con los titulares de la responsabilidad parental y con sus abuelos y otros parientes o personas con las que tengan un vínculo afectivo que lo justifique.
Una vez analizados estos elementos, el tribunal dictará una sentencia sobre “la autorización del ejercicio exclusivo, por uno de los progenitores, de la representación legal para la obtención de pasaporte a favor de la persona menor de edad y su salida del territorio nacional, ya sea temporal o permanente, y su lugar de destino”.
Si la resolución judicial resulta firme, se comunicará a la oficina correspondiente de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior para la emisión o no del pasaporte a favor del menor de edad.
La normativa emitida por el Estado cubano busca estar en consonancia con el Código de las Familias vigente en la isla y se emite en un momento en que el país enfrenta uno de los mayores éxodos migratorios de su historia.