El Banco Central de Cuba (BCC) ha dado a conocer en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 56 la Resolución 157, la cual establece el procedimiento para los cobros y pagos de las entidades autorizadas a realizar ventas directas en dólares estadounidenses y que poseen cuentas bancarias en esta moneda.
Asimismo, esta nueva normativa define las fuentes de ingresos de las cuentas bancarias en moneda libremente convertible de las formas de gestión no estatal.
Es importante recordar que, a raíz del ordenamiento monetario, el Banco determinó que las transacciones en el país que se llevaban a cabo en pesos convertibles o moneda extranjera se realizarían en pesos cubanos, salvo en los casos que sean expresamente autorizados.
Adicionalmente, una resolución del Ministerio de Finanzas y Precios (la 337, de 25 de noviembre de 2020) establece que las entidades autorizadas a vender directamente en dólares estadounidenses deberán registrar sus inventarios en pesos cubanos y pagar en esta moneda sus gastos de salarios, electricidad, agua, transporte, entre otros.
Esta resolución entrará en vigor a los 15 días posteriores a su publicación en la Gaceta, es decir, el 3 de junio. En el documento se especifica cómo dichas entidades manejarán sus cobros y pagos siendo titulares de cuentas bancarias en dólares estadounidenses:
a) Realizan el pago de sus gastos en pesos cubanos, para lo cual compran pesos cubanos a través de una operación cambiaria de venta de dólares estadounidenses por pesos cubanos en el sistema bancario. Al hacer estos pagos, informan al banco donde son clientes cuál es la cuenta CL en la que debe acreditarse la liquidez resultante de estas operaciones, con el fin de garantizar, principalmente, el reaprovisionamiento de los mercados en pesos cubanos.
b) Mantienen relaciones en pesos cubanos con los demás actores de la economía, realizando operaciones cambiarias de venta de dólares estadounidenses por pesos cubanos en el sistema bancario. Al realizar pagos a otros actores económicos, informan a su banco la cuenta CL correspondiente para acreditar la liquidez, de acuerdo con lo que establece la Resolución 115, de 13 de agosto de 2020, del Ministro de Economía y Planificación.
c) Realizan pagos respaldados por liquidez desde sus cuentas bancarias en dólares estadounidenses a personas jurídicas extranjeras, ya sea a sus cuentas en Cuba o en el extranjero.
Paralelamente, la norma indica que las formas de gestión no estatal pueden recibir en sus cuentas bancarias en moneda libremente convertible, ingresos provenientes de transferencias bancarias desde:
a) Las cuentas en moneda libremente convertible de las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior, conforme al porcentaje establecido por el Ministerio de Economía y Planificación, de acuerdo con la Resolución 112, de 13 de agosto de 2020, del BCC.
b) Las cuentas en moneda libremente convertible de los concesionarios y usuarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, conforme al porcentaje establecido por el Ministerio de Economía y Planificación, según la Resolución 117, de 13 de agosto de 2020, del BCC.
c) Cuentas en pesos cubanos, con respaldo de CL, de los actores económicos con los que se mantiene una relación contractual, siempre que así lo acuerden las partes contratantes, conforme a los procedimientos vigentes del Banco Central de Cuba sobre la asignación y uso de la liquidez en divisas.
Con el fin de llevar a cabo actividades de comercio exterior (importación y exportación) por las formas de gestión no estatal, se aprobó en 2020 que el BCC estableciera en agosto el procedimiento para la apertura y operación de cuentas corrientes en moneda libremente convertible en las transacciones entre entidades autorizadas para comercio exterior y estas formas de gestión no estatal.