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Este viernes se implementó el “Reglamento para la reproducción asistida en seres humanos” emitido por el Ministerio de Salud Pública tras su publicación en la Gaceta Oficial No. 67 de la República de Cuba.
Según informaron los medios estatales cubanos, esta norma actúa como un documento complementario del recientemente aprobado Código de las Familias, estableciendo los principios y la organización de esta actividad dentro del Sistema Nacional de Salud (SNS) de la isla.
Además, el Reglamento detalla los requisitos necesarios para habilitar y certificar los centros, servicios, así como bancos de gametos y embriones, imprescindibles para llevar a cabo estos procesos en los distintos niveles del SNS, según el sitio estatal Cubadebate.
La nueva normativa, en uno de sus artículos, establece que la implementación de técnicas de reproducción asistida en seres humanos “se fundamenta en los valores de dignidad y humanismo y se rige por los principios de igualdad, no discriminación, equidad, autonomía de la voluntad, protección a la maternidad y paternidad, justicia y solidaridad”.
Teniendo en cuenta estos principios, la Sección Tercera del Reglamento se centra en “la gestación solidaria”, un tema que generó considerable controversia durante el proceso de discusión y diseño del nuevo Código de las Familias.
✍️ En la Gaceta Oficial No. 67 de la República de Cuba 🇨🇺 se ha publicado la Resolución Ministerial Nro. 1151/2022: Reglamento para la reproducción asistida en seres humanos, como documento complementario al recientemente aprobado Código de las Familias.
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— Ministerio de Salud Pública de Cuba (@MINSAPCuba) October 29, 2022
El texto incluye también los métodos para llevar a cabo una gestación solidaria y especifica en su Artículo 21 que podrán beneficiarse de este proceso “las mujeres que por razones médicas no puedan gestar, integrantes de parejas homoafectivas masculinas y hombres solos”.
Según Cubadebate, la Dra. Ana María Álvarez-Tabío Albo, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, destacó que la innovación en el Código de las Familias y en el nuevo reglamento radica en la protección jurídica, ya que las técnicas se utilizaban anteriormente tanto en familias heterosexuales como homoafectivas, reconstituidas o personas solas, sin distinción.
La experta añadió que tanto el Código de las Familias como el Reglamento reconocen “los derechos que todos votamos en 2019 en nuestra Constitución, de igualdad y no discriminación. Impedir a una persona acceder a la maternidad o paternidad debido a su infertilidad, imposibilidad natural o por su orientación sexual es claramente discriminante”.
Por otro lado, la Dra. Miladys Orraca Castillo, presidenta de la Sociedad Científica Cubana para el Desarrollo de la Familia (SOCUDEF), explicó al mencionado medio estatal que actualmente hay cuatro centros en Cuba dedicados a este tipo de reproducción en seres humanos.
Asimismo, el SNS incluye una red de consultas a nivel del sistema de salud primaria en cada municipio, centros provinciales de reproducción asistida y centros a nivel nacional con tecnología avanzada para llevar a cabo estos procedimientos.